- Chonchi, Chile
- 14, Octubre 2016
- Número: 399025
Incumplimiento de prestaciones médicas contratadas
PRESENTE
RECLAMOsuperintendencia DE SALUD JUAN LUIS LEON CARDENAS, domiciliado en calle Pedro José Andrade número 187 de la Ciudad y Comuna de Chonchi, a UD. con respeto digo: Que, en este acto vengo en apelar reclamar de la resolución de fecha 21 de julio de 2016 de la isapre masvida, donde dicho prestador de servicios médicos. determinó que no era procedente practicar cobertura médica de programa de atención médica 1953045, por existir una supuesta preexistencia respecto de una Rotura Peroneo Corto, en virtud de los siguientes antecedentes, y con la finalidad de que con ello UD. a ordenar a dicha isapre proceder a otorgar cobertura médica, por los siguientes antecedente.- Que, este año contrate con isapre masvida con la finalidad de obtener coberturas Médicas de distinta índole, como todos los ciudadanos de este país.- Que, en dicha oportunidad contrate con una vendedora de planes de isapres en la ciudad de Castro. En dicha oportunidad le expliqué a la funcionaria de la Isapre que presentaba problemas en rodilla, explicándole el diagnostico, y los problemas médicos que ello acarreaba.- En la oportunidad señalada la funcionaria me señaló que omitiera la declaración previa de dicha enfermedad puesto que si lo hacía, se encarecería el plano, o podría eximir de cobertura todo lo relacionado con dicho malestar.- Así, resulta claro el porqué de la omisión de declaración de la enfermedad preexistente. Y con ello el porqué de la Isapre para cubrir dicho tratamiento.- Así, ha sido reiterada la doctrina de la superintendencia de Salud, ordenar la cobertura de aquellos tratamientos médicos, en la medida que el funcionario de la isapre con quien se contrata el plan de salud ha omitido las declaraciones de preexistencia; o en los supuestos en que ha sido dicha funcionaria quien ha recomendado dicha omisión.- Lo señalado da cuenta de que Vuestra superintendencia debe proceder a ordenar a la isapre prestar cobertura médica al programa de atención médico número 1953045 correspondiente a Hospitalización Clínica Puerto Montt. Por ser una falta o negligencia de la Isapre, la conducta que en definitiva a generado que me quede sin cobertura médica respecto de mi Rotura Peroneo Corto.- Así para probar lo señalado, requiero se me permita rendir prueba de los hechos que señalo.- Por tanto. Ruego a UD. acoger el presente reclamo, y con ello ordenar que se me otorgue cobertura respecto del programa de atención médico 1953045.-
Autor: J.L.