Con fecha de 26 de noviembre de 2020 se solicitó mediante correo electrónico la reserva de un vehículo automático 4X2, desde el 5 al 15 de diciembre, con salida y entrega en el Aeropuerto de Temuco. La respuesta de la empresa fue realizada por
[email protected] ofreciendo el vehículo Peugeot 2008 versión Diesel Automático.Cabe hacer presente que en la página web el arriendo de ese vehículo por los 10 días de arriendo era una tarifa pago online de $297.020 más IVA y tarifa con pago en sucursal de $317.742 más, no obstante que se cobró un valor de 376.455 más IVA, un valor más caro que el indicado en la página, se consultó porque el incremento de la tarifa y nos explicaron que correspondía a una “tarifa dinámica”. a pesar de esta incongruencia en la información fue aceptada la oferta al no haber más vehículos disponibles. Se adjunta mediante correo electrónico la reserva N° 24363 y el documento “TERMINOS Y CONDICIONES”, en este último se indica en el numeral 7 “Coberturas” que el arriendo incluye coberturas básicas: “CDW (cobertura parcial de colisión y robo): cubre hasta el valor comercial del vehículo arrendado” y que “El deducible a todo evento es de 20 UF + IVA y para el caso de robo, hurto, apropiación indebida o pérdida total de la unidad arrendada el deducible será de UF 30 + IVA”. Luego, el 5 de diciembre, la empresa hace entrega del vehículo patente LYJF92, Citroën C5, ese mismo día se firmo el contrato de arriendo N°34756 (se adjunta contrato de arriendo) que señala en su clausula “COBERTURAS”, que “Todo arriendo incluirá dentro de la tarifa de arrendamiento el cobro por las coberturas básicas de protección, esto es, CDW (Cobertura Parcial de Colisión y Robo) y DAT(Daños a Terceros), esta tarifa básica tiene deducible, mayor información revisar en términos y condiciones publicadas en nuestra página web www.salfarent.cl. La Cobertura Parcial de Colisión y Robo (CDW) cubre los daños propios por el valor comercial del vehículo, y la Cobertura de Daños a Terceros (DAT) tendrá como tope una cobertura de 500 UF”. Agrega dicha clausula que “Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDATARIO podrá libremente contratar con la ARRENDADORA una o más coberturas adicionales, pagando las tarifas correspondientes, las cuales aseguran aspectos no cubiertos por las coberturas básicas de acuerdo a los términos y condiciones de dichas coberturas en particular”.Ese día se dejo retenido el cargo a mi tarjeta Visa terminada un monto de $850.000.Luego, el 14 de diciembre se tuvo un percance en la carretera 199 Villarrica-Pucón, aproximadamente a las 06:00 am, dañando el parachoques del lado derecho del auto. Este hecho fue informado ese mismo día al teléfono +56 995578641(se adjuntan fotografías enviadas), enviando vía whatsApp las fotos de la avería. El día 15 de diciembre fue pagado el valor del arriendo del auto y se realizó una declaración jurada simple solicitada por la empresa por el percance ocurrido.Casi un mes más tarde, mediante llamada telefónica y correo electrónico remitido el día 7 de enero de 2021, Max Astudillo – supervisor de Operaciones Sucursal Temuco- informa que el presupuesto de reparación era de $1.356.326, “bastante elevado” como expreso el funcionario por lo que se activaría la cobertura CDW, por lo que “solo debe pagar el deducible de UF20 + IVA ($692.223)”. En ese orden, se solicitó de mi parte, la póliza del seguro, a fin de corroborar el valor del deducible, para proceder a efectuar el pago, como además se exigió un presupuesto firmado por un profesional a cargo, ya que el enviado carecía de nombre, firma y timbre.El correo fue respondido por Max Astudillo y luego por Javier Benavides Kushel, ambos adjuntan copia del documento precitado “TERMINOS Y CONDICIONES”, numeral 7, señalando Javier Benavides que “el daño provocado a nuestra unidad tiene un valor alto el cual está sobre el deducible que tiene su contrato, por lo cual solamente cobraremos el monto del deducible que corresponde a UF 20 + iva, siendo la diferencia asumida por nuestra empresa”.Al respecto, sorprendida por la respuesta le indico que la clausula aludida así como los términos y condiciones que son parte de este mismo contrato hablan de “coberturas”, “deducible” y “aseguran” vocablos que de ninguna forma se podría entender que no están vinculados a un seguro el cual debe estar cubierto por una empresa aseguradora enfatizando que de ninguna forma habría arrendado si no fuera de esta forma. Que además se entiende que SALFA RENT no es una compañía aseguradora para otorgar esos servicios. Recalcando la transparencia del proceso exijo como consumidor el comprobante de la póliza emitido por una empresa aseguradora (que señale el deducible informado de 20 UF + IVA) para proceder a efectuar el pago. No obstante ello, el día 8 de enero mediante correo, la empresa Salfa Rent, envía los documentos: boleta por un valor de $692.223 por concepto de pago de deducible, presupuesto firmado, declaración de siniestro, todo esto SIN REMITIR EL COMPROBANTE DE LA POLIZA DEL SEGURO QUE INDICARA EL DEDUCIBLE DE 20 UF + IVA. Al tenor de los hechos se realiza la consulta a la Comisión para el Mercado Financiero, respecto a la clausula del contrato, así como los términos y condiciones que se acompañaron, institución que respondió mediante correo electrónico que: “En atención a su consulta, le informo que el art. 4 de D.F.L. N° 251 establece: "El comercio de asegurar riesgos a base de primas, sólo podrá hacerse en Chile por sociedades anónimas nacionales de seguros y reaseguros, que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y las actividades que sean afines o complementarias a éste, que autorice la superintendencia mediante norma de carácter general." Atendido lo anterior, no procede que una entidad otorgue cobertura de riesgo sin estar constituida como compañía de seguros."
Autor: A.T.