- Conchalí, Chile
- 26, Diciembre 2019
- Número: 635614
Hostigamiento de deuda prescrita

PRESENTE
Señores ripley está persona, no es habida en mi propiedad, digo a ustedes que de conformidad a lo que expongo:Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.ACCIÓN CAMBIARIA. PRESCRIPCIÓN. PLAZO. El plazo de prescripción de la acción cambiaria es de un año y siendo dicha acción una no susceptible de clasificación en ordinarias y ejecutivas, no le son aplicables las disposiciones del artículo 2515 del Código Civil, de modo que transcurrido el plazo de prescripción el tenedor del pagaré no conserva acción para obtener su cumplimiento.Por lo tanto no se puede cobrar deuda alguna de lo contrario deberán efectuar demanda ejecutiva de cobro la que se encontraría prescrita ante un tribunal.Atentamente
Autor: P.N.