- San Vicente, Chile
- 20, Enero 2026
- Número: 1101249
Producto defectuoso. no hacen valer la garantía legal de forma adecuada

PRESENTE
Compré una Cafetera Espresso Automática BaristaKaffee TH-170EMI Thomas hace menos de un mes (22 de diciembre del 2025), la cual presenta fallas desde el primer uso, por lo que no es apta para el uso al que está destinada, infringiendo lo dispuesto en la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los consumidores.El producto se comercializa como máquina de espresso, sin embargo no cumple con los requisitos técnicos mínimos para la preparación de espresso, ya que la molienda, aun ajustada a su nivel más fino, resulta excesivamente gruesa, impidiendo una correcta extracción. Adicionalmente, el material publicitario del producto incluye el enunciado “perfect grind”, lo que no se condice con el funcionamiento real del equipo, configurándose una posible publicidad engañosa, conforme a los artículos 3° y 28 de la citada ley. El producto tuvo un valor de $320.000, lo que agrava la falta de proporcionalidad entre precio y calidad.La máquina fue utilizada únicamente tres veces. Desde el primer uso presentó problemas de molienda y, en el segundo uso, el estanque de agua presentó filtraciones, constituyendo una falla adicional.Conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.496, y encontrándome dentro del plazo de garantía legal, es el consumidor quien tiene el derecho a optar libremente entre la reparación gratuita, el cambio del producto o la devolución del dinero. Informé expresamente a la funcionaria que me atendió (quien no proporcionó su nombre) que mi elección era la devolución del dinero, sin embargo se me indicó que el producto debía pasar obligatoriamente por servicio técnico, incluso en reiteradas oportunidades (3), lo que limita y vulnera el derecho de opción que la ley otorga al consumidor.Asimismo, al consultar por la posibilidad de ingresar el producto únicamente para verificación o constatación de la falla, con el fin de hacer efectiva la devolución del dinero, se me indicó que no existía ningún procedimiento ni documento para ello, negándome en la práctica el ejercicio de la garantía legal. Ante la consulta sobre qué ocurriría en caso de persistir la falla tras reiterados ingresos a servicio técnico, la respuesta fue que dicha información no era manejada por el personal de atención, debiendo consultarse con jefatura.En conclusión, la atención recibida fue insuficiente y carente de información adecuada, basada en un discurso que privilegia la política interna de la empresa por sobre la normativa legal vigente, vulnerando mis derechos como consumidora y obstaculizando el ejercicio efectivo de la garantía legal.
Objetivo:
Obtener una solucion
Devolución del dinero
Autor: P.P.