- Ñuñoa, Chile
- 30, Marzo 2016
- Número: 371330
Resciliación según clausula de contrato
PRESENTE
Buenas tardes,Que, con fecha 15 de octubre del año 2015, celebré un contrato de membresía Número 127-626115 y Lead N°1200032 denominado “Programa Vacacional Royal Club”, entre Caribbean Interval Marketing Inc. y la autora de este reclamo.En la Cláusula N°9 se señala“El presente contrato podrá ser cancelado por el COMPRADOR en forma extemporánea, siempre y cuando este al corriente en sus obligaciones de pago, asimismo, el VENDEDOR a su discreción podrá dar por cancelado el contrato en caso que el COMPRADOR dejara de cumplir cualquiera de sus obligaciones derivadas del mismo y/o reglas Operativas del CLUB anexas.En razón de lo anterior, el COMPRADOR, en ambos casos, acepta que el total de los pagos efectuados queden en beneficio del VENDEDOR, por concepto de gastos administrativos o de cancelación causal al VENDEDOR y/o CLUB.El COMPRADOR siempre y cuando este al corriente en sus obligaciones de pago, tendrá derecho a dar por terminado el presente contrato de manera anticipada en caso de incumplimiento por parte del VENDEDOR debidamente acreditado y comprobado.”El caso de esta presentación se enmarca dentro de lo que menciona tal cláusula… “El presente contrato podrá ser cancelado por el COMPRADOR en forma extemporánea, siempre y cuando este al corriente en sus obligaciones de pago”. Haciendo alusión que en tal caso “el COMPRADOR, en ambos casos, acepta que el total de los pagos efectuados queden en beneficio del VENDEDOR, por concepto de gastos administrativos o de cancelación causal al VENDEDOR y/o CLUB”En tal evento, Sintetizando lo expuesto, y en especial, a lo literal del contrato y a la legislación vigente en República Dominicana y/o Chile, es que solicito a a Caribbean Interval Marketing Inc. y con la comparecencia de VIP GROUP S.R.L poner término al contrato Número 127-626115 y Lead N°1200032 denominado “Programa Vacacional Royal Club, y como consecuencia de ellos, dejar de cobrar inmediatamente las cuotas restantes, tal cual reza el contrato, dado que ACEPTO el total de los pagos efectuados a la fecha de la misiva a Caribbean Interval Marketing Inc a la fecha de la presente comunicación con fecha 16 de Febrero del año 2016, quedará por conceptos de gastos administrativos o cancelación casual a beneficio del VENDEDOR.Por lo anterior, reclamos.cl/empresa/royal_holiday">Royal Holiday no ha dado respuesta satisfactoria de esta. Además, hay que recordar que aunque quisieran demandar, no lo podrán hacer ya que no existe tratado vinculante con Chile, y las medidas judiciales que eventualmente puedan tener, no van a llegar a buen puerto; Así lo ha resuelto en REITERADAS ocasiones la Excelentsima corte Suprema negando los exequatur; y con todo lo anterior, no existe causal para una eventual demanda, ya que se ha cumplido oportuna e integramente los pagos al cual me obligue..Por lo tanto, solicito a reclamos.cl/empresa/royal_holiday">Royal Holiday que se cancele el contrato en cuestión, dando aviso formal de este tal cual se señala en el contrato.
Autor: C.E.