- La Florida, Chile
- 24, Agosto 2015
- Número: 341380
Conductores y distribuidores
PRESENTE
Para tener en consideración: Sobre el Gas licuado (GLP)Está regulada como una sustancia peligrosa, según:NCh 382. Of. 2004 “Terminología y Clasificación General” de materiales peligrososD.S. 298 “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”NCh 2190 Of. 2003 “Sustancias Peligrosas - Marcas para información de Riesgos”NCh 389 Of. 1972 “Almacenamiento de Sólidos, Líquidos y Gases Inflamables – Medidas Generales de Seguridad¿Los vehículos motorizados en cual se trasporta el GAS LICUADO deben de contar con un conductor que tenga licencia adecuada?Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones quien regula las licencias de conducir, por medio de la Ley de Tránsito N°18.290 nos habla sobre la capacidad en kilogramos de transporte del vehículo. Clase B: Para manejar vehículos motorizados de 3 ó 4 ruedas para el transporte particular de personas, con capacidad de hasta 9 asientos, excluido el del conductor o de carga cuyo peso combinado vehicular sea de hasta 3.500 kg. Tales como automóviles, camionetas, furgones y furgonetas. Clase A-1: Para manejar Taxis. Clase A-2: Para manejar indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privados de personas con capacidad de 10 a 17 asientos, excluido el conductor. Clase A-3: Para manejar indistintamente taxis, vehículos de transporte remunerado de escolares, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. Clase A-4: Para manejar vehículos destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kg. Clase A-5: Para manejar todo tipo de vehículos motorizados, simples o articulados, destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea superior a 3.500 Kg.Decreto Supremo N°167, de 2000, CREA ESPECIALIDAD DE CARGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS EN LICENCIA CLASE A5 Núm. 167.- Santiago, 26 de noviembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.290; el D.S. Nº 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando:Que el trasporte de sustancias peligrosas constituye un factor de alto riesgo para la comunidad.Que la reglamentación vigente sobre transporte de cargas peligrosas impone una serie de exigencias al conductor.Que lo anterior hace aconsejable una capacitación específica que permita desarrollar habilidades especiales para estibar y conducir en forma segura el vehículo y su carga, prevenir la ocurrencia de incidentes y actuar en forma oportuna y eficaz ante la eventual ocurrencia de tales incidentes.D e c r e t o:En la licencia profesional para el transporte de carga Clase A5, a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 18.290, existirá la especialidad de transporte de carga de sustancias peligrosas.La mención correspondiente a esta especialidad se incluirá en la licencia del conductor que la haya obtenido.Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.Teniendo en consideración este decreto dejo también la información sobre cómo obtener esta licenciaLos requisitos• Para sacar la licencia de conducir por primera vez, debes cumplir con esto:• Llevar certificado de egreso de 8vo básico. De no tenerlo puede ser cualquier título de educación, superior al señalado. Ejemplo licencia de Enseñanza Media.• Tener cédula de identidad vigente.• Tener 18 años, excepcionalmente 17. (Acreditar haber realizado curso en una escuela de conductores y permiso notarial de los padres).• Realizar el examen teóricoPara sacar licencia profesional clase A.• Realizar el examen práctico• Someterte al examen médico psicotécnico y de la vista.• Para obtener licencia profesional se debe:• Tener mínimo 21 años de edad.• Acreditar haber obtenido licencia B por lo menos hace dos años.• Haber aprobado los cursos de conductor profesional correspondientes.• Para obtener licencia A3, debes acreditar tener licencia A1 o A2, por lo menos hace dos años.• Para licencia A5, acreditar tener licencia A4 por lo menos hace dos años.Y ahora se preguntaran el por me tome el tiempo para investigar tanto, hoy un camión repartidor de GAS LICUADO paso por la avenida en donde vivo a exceso de velocidad, teniendo en consideración que hay instalados reductores de velocidad (lomos de toro), el conductor no disminuyo la velocidad y esto ya está pasando día a día en diversos horarios, Se llamó a la marca de GAS LICUADO del camión de color naranjo y me indicaron que no infieren con los distribuidores de gas, ¿NO ENTIENDO? Le realice la pregunta sobre el tipo de licencia que deben de tener estos conductores y me derivaron al SEC (superintendencia de Electricidad y Combustibles) empezó mi búsqueda hasta llegar a toda la normativa vista. La verdad debe de haber más fiscalización hacia estos vehículos, y mejor aún LA FISCALIZACION DEBE DE SER REALIZADA A LOS distribuidores DE GAS. Ellos son los que lucran al contratar a personas que no cuentan con las capacidades. PARA LAS MARCAS DE GAS LICUADO. saber a quienes les entregan su NOMBRE, va a ser el mismo que aparezca en alguna oportunidad en las noticias NO VAN A DAR EL NOMBRE DEL DISTRIBUIDOR van a enfocar el camión.Espero que puedan compartir esta situación, saludos
Autor: H.V.