- Puente Alto, Chile
- 21, Enero 2026
- Número: 1101456
Cobro indebido

PRESENTE
Por medio de la presente, deseo hacer pública y dejar constancia formal de una situación irregular ocurrida con Banco Falabella / CMR, relacionada con el descuento unilateral e indebido del pago mínimo de una deuda en mora desde mi cuenta bancaria, sin contar con mi autorización expresa para pagos automáticos ni mandato vigente que lo permita.El día 16 de enero de 2026, y posteriormente el 24 de enero de 2026, me comuniqué en dos oportunidades con ejecutivos de Banco Falabella a través del canal de atención por WhatsApp, con el fin de solicitar una explicación, una solución concreta y la certeza de que este tipo de cobros no volverá a ocurrir. En ambas instancias, la respuesta entregada fue que CMR tendría la facultad de realizar cobros forzosos simplemente por existir morosidad, afirmación que considero grave y jurídicamente incorrecta.Cabe señalar que soy cliente de Falabella desde hace más de 10 años, manteniendo históricamente un comportamiento de pago con un desfase aproximado de 15 días, situación conocida por la entidad y que nunca antes había derivado en cobros unilaterales sin mi consentimiento.Asimismo, nunca he autorizado la firma de un anexo contractual que permita a la entidad realizar cargos automáticos desde mis cuentas bancarias. Pese a ello, los ejecutivos insisten en que existiría un contrato que lo autoriza. Frente a esta afirmación, solicité expresamente copia del contrato o documento que contenga mi firma, solicitud que no fue atendida ni satisfecha, vulnerando mi derecho a la información.Resulta especialmente preocupante la falta de preparación, claridad y conocimiento legal de los ejecutivos que atendieron mis requerimientos, quienes mantuvieron extensas conversaciones (superiores a 30 minutos) sin siquiera ingresar una solicitud formal, requerimiento o reclamo interno, haciendo perder tiempo al cliente y sin entregar respaldo escrito alguno.Desde el punto de vista legal, es importante dejar establecido que ningún acreedor está facultado para hacerse pago de una deuda en mora sin consentimiento del deudor, salvo que exista mandato expreso vigente o una orden judicial previa derivada de una demanda, condiciones que no concurren en este caso.Esta declaración la realizo para obtener respuesta formal y con el objetivo de resguardar mis derechos como consumidor y advertir a otros clientes sobre prácticas que podrían resultar abusivas.Atentamente,Carolina Soto RoaCliente Banco Falabella / CMR
Objetivo:
Obtener una solucion
Exijo una respuesta formal y por escrito que:
1.Reconozca el carácter indebido del cobro realizado.
2.Acredite documentalmente cualquier supuesto contrato o mandato que autorice dichos cargos.
3.Garantice de manera expresa que este tipo de descuentos no volverán a realizarse sin mi consentimiento previo.
Autor: C.S.