- La Cisterna, Chile
- 31, Agosto 2021
- Número: 839118
Clonación no responden
PRESENTE
El día 27 de Agosto recibo a mi correo electrónico del Banco Estado, un giro en cajero automático había sido realizado por $200.000, cuando donde yo me encontraba en mi lugar de trabajo con todos mis documentos. Doy INMEDIATAMENTE aviso al Banco para informar la anomalía en mi cuenta, y que se procediera al bloqueo de mis tarjetas.Al mismo tiempo, se interpone reclamo ante la entidad Banco Estado, de número 2303593-12503532, el cual es resuelto con fecha 31 de Agosto, indicando el Banco que mi caso no cumple con los requisitos de una "vulnerabilidad a sistemas del banco". Por lo tanto, el Banco Estado no respondería por la suma sustraída de mi cuenta bancaria. Mi reclamo legalmente se sustenta a partir de los siguientes puntos: En primer lugar, el Banco en su respuesta señala que la situación descrita por mi parte no sería constitutiva de una vulneración a la seguridad bancaria, por lo que no procedería por parte de ellos asumir patrimonialmente el monto que fue sustraído fraudulentamente de mi cuenta. Según la Ley 21.239, denominada "Nueva Ley Anti Fraudes", con vigencia desde el 29 de Mayo del 2020, indica en su artículo artículo 1°, la serie de eventos que se circunscriben a la competencia de dicha ley, entre las cuales se encuentran operaciones bancarias NO AUTORIZADAS por el titular, y que además adolecen de un vicio de fraudulencia. En mi caso, la operación realizada en cajero automático NO fuer realizada por mi persona, en tanto a las 12:53 me encontraba cumpliendo mi jornada laboral en el CENTRO MÉDICO SAN JOAQUÍN DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA. En ese sentido, al no ser un giro en cajero automático que fue realizado por mi persona, ni autorizado por mi persona, ni en que se haya verificado una SUSTRACCIÓN de mi tarjeta CUENTA RUT DEL BANCO ESTADO DE CHILE, la conclusión inequívoca es que se trataría de una operación bancaria realizada SIN MI AUTORIZACIÓN Y CON fraude. De este modo, el Banco actúa ilegalmente al no considerar dicho evento dentro de los cuales la misma ley citada ha señalado y ordenado que se consideren como tal. Luego, en segundo y último lugar, el Banco Estado aduce en su respuesta a mi reclamo, que la operación habría sido realizada por mi persona, y que los productos, tanto tarjeta como la contraseña de cajero automático, son de mi EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD, por lo cual asumen que la actuación fue realizada por mi persona bajo un ÚNICO antecedente, que es el registro de giros en cajero automáticos que figura en mis movimientos bancarios, según el registro del sistema interconectado del Banco. Así, el Banco no conforme con desconocer legalmente la procedencia de mi situación, nuevamente infringe flagrantemente la Ley 21.234, en cuanto contravienen el artículo 4°, inciso sexto, que señala: "El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito." De este modo, el Banco arriba a una conclusión que les permite desatender patrimonialmente mi situación, gracias a una vulneración a la ley, la cual prohíbe a las entidades encontrar mérito probatorio únicamente en estos registros que justamente son de su dominio. Al Banco Estado no le basta con no atender un problema legítimo de uno de sus clientes, sino que además infringe la ley groseramente.
Objetivo:
Obtener una solucion
Que devuelvan el monto de $200.000
Autor: G.A.