- Coquimbo, Chile
- 01, Octubre 2021
- Número: 846675
Sernac No Paga Vale Vista

PRESENTE
RELACION DE LOS HECHOS El 14-01-2021, en el Banco S. Chile sucursal Miraflores, tomé 2 vales vista, que pagué con fondos de mi cuenta corriente N°00066364496 del Banco S. Chile: N°0201097 por $50.000.000. y N°0201098 por $100.000.000., ambos a mi orden y endosables. El 15-01-2021 suscribí la promesa de compraventa de un bien raíz, cuya copia acompaño y entregué en pago del precio ambos vales vista más un cheque de $10.000.000. girado por mí contra mi cuenta corriente del Banco S. Chile antes mencionada a favor del promitente vendedor. El vale vista de $50.000.000. endosado al portador, lo recibió el promitente vendedor para cobrarlo de inmediato y lo cobró sin ningún problema. El vale vista de $100.000.000. endosado al portador y mi cheque de $10.000.000. a la orden del promitente vendedor, quedaron en custodia del notario ante el que se celebró la promesa de compraventa, junto con 2 cheques girados por el promitente vendedor contra su cuenta corriente N°00205244663 del Banco Itaú a favor mío: uno por $50.000.000. y el otro por $10.000.000.; con la instrucción notarial cuya copia acompaño. El día 10-02-2021 aproximadamente a las 15 horas, recibí el llamado telefónico de una persona que se identificó como ejecutiva del Banco S. Chile y me preguntó si yo había tomado un vale vista por $100.000.000. y si conocía al señor J. P. Santander, porque él estaba girando sobre el vale vista. Yo le respondí que efectivamente yo había tomado ese vale vista, pero que no conocía a la persona que me nombraba y que era imposible que estuviera girando sobre ese documento, puesto que estaba guardado en la custodia de una notaría. Entonces ella concluyó que podría tratarse de un error y me indicó que si era necesario me llamaría de nuevo, y no me llamó más. Extrañada por la situación, de inmediato llamé al ejecutivo de mi cuenta corriente señor José G. Naranjo, le conté del llamado recibido y le reiteré que el vale vista estaba guardado en la custodia de una notaría, y que por tanto nadie podía cobrarlo. Lamentablemente no recuerdo el nombre de la ejecutiva referida ni tampoco el número de teléfono desde el cual me llamó, pero según me indicaron, el banco tiene registro grabado de todas las llamadas. Yo no sé de qué se trata eso de que la persona que me mencionaron “estaba girando sobre mi vale vista”, y no sé y me parece muy extraño que después de lo que yo le contesté a la ejecutiva que me llamó y lo que le informé al ejecutivo de mi cuenta corriente al respecto, el banco haya permitido consumar el supuesto giro o cobro del dinero correspondiente a mi vale vista. Sería interesante averiguar si esto es efectivo. La compraventa prometida no se realizó y con el promitente vendedor llegamos al acuerdo de que me devolviera los $50.000.000. recibidos y me pagara la indemnización de $10.000.000. convenida en la promesa, acuerdo que formalizamos el 18-02-2021, celebrando la transacción cuya copia acompaño. En razón del acuerdo, el 19-02-2021 el notario me entregó: el vale vista de $100.000.000., el cheque de $10.000.000. girado por mí, y los cheques de $50.000.000. y $10.000.000. girados por el promitente vendedor, anotando la entrega en el libro de instrucciones de la notaría, cuya copia acompaño. El mismo 19-02-2021 deposité en mi cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones N°76677214 el vale vista de $100.000.000. y los cheques de $50.000.000. y $10.000.000. Los cheques fueron pagados sin ningún problema, pero el vale vista no, y desde el día 22-02-2021 en que debió pagarse, el banco se negó a pagármelo sin darme ninguna explicación. Yo resido actualmente en la ciudad de Coquimbo, y recién pude ir a S. a reclamar personalmente el 10-03-2021. Me atendió el Jefe del Servicio al Cliente y me informó que antes de que yo depositara mi vale vista para su cobro, apareció otro igual al mío y el banco lo pagó, por lo que debía hacerse una pericia para determinar cuál era el documento verdadero, y ello me pidieron que les facilitara mi vale vista, a lo que yo accedí entregándoselos ese día bajo recibo firmado, cuya copia acompaño. En el mismo recibo me solicitaron que presentara una carta reclamo, detallando todos los hechos relativos al vale vista no pagado. El día 11-03-2021 presenté esa carta reclamo, cuya copia acompaño. El día 31-03-2021 el banco me contestó mediante una carta tan informal que ni siquiera individualiza a quien la suscribe, indicándome que era efectivo que yo había tomado el vale vista en referencia, pero que con fecha 09-02-2021 el documento había sido presentado a cobro por otra persona y como no presentaba adulteraciones visibles había sido pagado; y luego cuando yo lo presenté a cobro, se estaría en la situación de existir dos vales vistas aparentemente válidos y que habiéndose pagado el primero no se podía pagar el segundo, en razón de no poder determinarse cuál es el válido y cuál el adulterado. Acompaño copia de esta respuesta. Esta contestación del banco falta deliberadamente a la verdad, puesto que:1. El vale vista en original en papel, en su anverso está firmado en original con lapicero de pasta por dos empleados del banco que lo representan al efecto; de tal modo que, si hay dos vales vista iguales con firmas originales de los mismos empleados, estaríamos en presencia de un fraude cometido por ellos, que obviamente el banco había detectado al peritar los documentos.2. Si uno de los vales vista no contiene en original las firmas estampadas con lapicero de pasta de los empleados que rubricaron el documento sino una imitación de ellas, lo cual lo pueden aclarar los firmantes al revisar los documentos, no hay duda cuál es el verdadero y cuál el adulterado.3. Si uno de los vales vista no contiene en original las firmas estampadas con lapicero de pasta de los empleados que rubricaron el documento sino una impresión de ellas, lo cual es detectable con el más elemental peritaje de los documentos, no hay duda cuál es el verdadero y cuál el adulterado.4. El vale vista en original en papel, en su reverso está firmado en original con lapicero de pasta por mí en calidad de endosante; firma que el banco conoce, tanto por los documentos que firmé al tomar el vale vista, que quedaron en poder de él, como por mi registro de firma como cuentacorrentista; de tal manera que no pueden haber dos vales vistas iguales porque yo solo he endosado el vale vista verdadero que tomé y recibí del banco.5. Los vales vista se imprimen en papel valorado, sellado y numerado; por lo tanto, no existen dos vales vista iguales, y el banco sabe con exactitud cuál es el vale vista verdadero y cuál el adulterado. El día 14-05-2021 recibí por correo una resolución dictada por el “Defensor del Cliente ABIF”, institución a la que yo no he recurrido y ni siquiera sabía que existiera, la que hace una relación de los hechos y reclamo planteados por mí al banco, y de los hechos y respuestas planteados por el banco, agregando un dato nuevo que el banco nunca me informó: que el supuesto cobro del vale vista lo habría hecho el cuentacorrentista del mismo banco señor J. P. Santander, depositándolo en su cuenta corriente N°00076253137 de la sucursal El Trébol de Concepción. Acompaño copia de esta resolución. Este nuevo dato coincide con el nombre que me mencionó la ejecutiva que me llamó por teléfono el 10-02-2021, lo que significa que al menos desde esa fecha el banco sabía exactamente lo que sucedió.LA SITUACION DE DERECHOEN LO PENALTanto la doctrina como la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia consideran uniformemente que la naturaleza jurídica del vale vista bancario y de las obligaciones y derechos que de él nacen, es la siguiente:El vale vista es jurídicamente un depósito irregular de dinero: el depositario en lugar de la misma cosa que ha recibido, se obliga a restituir otras del mismo género y calidad.Al tomarse el vale vista el banco se hace dueño del dinero que recibe, del cual puede servirse, pues este contrato de depósito irregular es un título traslaticio de dominio y no de mera tenencia como el depósito ordinario.El tomador transfiere el dominio del dinero depositado al banco, quien se hace dueño de él pudiendo utilizarlo en sus operaciones sin ninguna limitación, y solo adquiere una obligación de género: devolver la misma cantidad de dinero depositada al legítimo tenedor del documento auténtico.Y tal como lo he demostrado antes, el banco puede determinar en forma inmediata cuál es el documento auténtico y quién es su legítimo tenedor.Por el contrario, la afirmación de que no distingue el documento auténtico del falso y el legítimo tenedor del ilegítimo, sostenida por el banco en su carta respuesta de fecha 31-03-2021 y en su informe al Defensor del Cliente ABIF, es falsa y mal intencionada, pues si es verdad que un tercero le cobró un vale vista falsificado, lo que no me consta, el banco pretende dolosamente cobrarme a mí el engaño que le hicieron a él; conducta que es eventualmente constitutiva del delito de *****a .Acompaño copia de jurisprudencia de la Excelentísima corte Suprema de fecha 23-06-2015 sobre la naturaleza jurídica del vale vista y las obligaciones que de él nacen: sentencia en causa rol 25.654-2014.EN LO CIVILConforme a lo expresado en el párrafo anterior, la relación entre el tomador del vale vista y el banco es la que nace de un contrato de depósito irregular. En el caso presente, se depositó el monto de dinero del vale vista en el banco y se le transfirió su dominio, y éste incorporó ese monto de dinero a su patrimonio y se obligó a devolver la misma cantidad de dinero depositada al legítimo tenedor del documento auténtico.El que un tercero haya engañado al banco y le haya cobrado ilegítimamente el dinero que éste debe pagarme a mí, hecho que en todo caso no me consta porque el banco no me ha exhibido ninguna prueba al respecto, es una cuestión que nada tiene que ver conmigo, puesto que en relación con el pagaré, mi vínculo es únicamente con el banco y consiste en la obligación de éste de pagarme la cantidad de dinero depositada.
Objetivo:
Obtener una solucion
QUE ME REGRESEN MI DINERO
Autor: L.A.