- San Miguel, Chile
- 14, Febrero 2018
- Número: 480246
Facturación indebida e incumplimiento ley
PRESENTE
abuso E INCOMPETENCIA DE ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.Se han cometido abusos e incompetencias por parde de ENEL en las siguientes situaciones:Condominio Hipodromo Lote Uno1. El 28 Agosto de 2015 el suscrito en representación del Condominio Hipódromo Lote Uno, Número Cliente Chilectra 2699xxx-x, ubicado en Avda. Hipódromo Chile N° 1770 de la comuna de Independencia suscribe convenio de pago automático desde la cuenta corriente de la comunidad en pago de la cuenta de Chilectra por UF 69, muy superior a lo históricamente cobrado en resguardo de imprevisto por consumo desmedido.2. Que, en factura N° 15529646 emitida el 21 de Julio de 2016 se indica “Sin Lectura” y efectúan cobro estimativo. Consultada a supervisora de sucursal Mack Iver, me señala que posiblemente no habia habitante en la oportunidad de la toma de medido; lo cual no aplica, ya que la comunidad tiene conserjería cubierta las 24 horas todo los días del año.3. Que en la facturación anterior “sin lectura” se consideró la DEM. HORAS PUNTA de $ 76.427, siendo que históricamente supera los $ 280.000.4. Que, en factura N° 15657929 emitida el 22 Julio de 2016, se cobra Energía de 30120 KHW, superior al 100% del consumo Histórico y un cobro por DEM. HORAS PUNTA por $ 661.335, tambien sobre el 100% historico; por este motivo la facturación total a pagar alcanzó $ 2.411.595, lo que supera en un 84% en pago historico de la comunidad autorizado en banco, Motivo por el cual el BCI no pagó dicho cargo.5. No se recibió ni por el banco ni por parte de Chilectra viso alguno de esta situación y que toda las factura emitidas posteriormente y hasta la fecha señalan expresamente “A PAGAR SEGÚN convenio PAC BCI”.6. Que, a raíz del paro del sector público, el viernes 18 pasado, se concurríó a la sucursal Chilectra de Independencia, indicando que debía concurrir a sucursal de Mack Iver segundo piso, se concurre y en 2° piso señalan que atención debe ser en 1° piso, se solicita a Supervisora aceptar pago de $ 1.553.747, correspondiente a una factura y suscribir convenio de pago, lo cual es rechazado, ya que la escritura presentada en original de mi representación Legal, no tenía validez y que debía ser a través de una Asamblea Extraordinaria, lo que contraviene lo señalado en el Art. 7° de Código de Procedimiento Civil y lo señalado en el Art. 17 de la Ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, señalando además la supervisora Srta Evelyn Valenzuela que a lo menos debía pagar 2 facturas.7. El 21 de Noviembre/2017 se concurre con segundo cheque de pago al día por la suma de $ 1.615.306, indicándome la Supervisora Srta. Evelyn, a quien informo previamente que efectuaré grabación por versiones contradictoria de información proporcionada, obteniendo por respuesta que también estaban grabando.8. La grabación sin previo aviso verbal o escrito por parte de ENEL, estimo vulnera gravemente la igualdad de trato y condiciones, ya que pone en una situación priviiligiada a una de las partes que puede manejar la entrevista a su antojo y que contraviene derechamente lo establecido la Ley N° 19.628 Art. 11 y N° 13 relativas a la protección de la honra y de la dignidad de las personas, que reconocen la libertad de expresión en forma respetuosa y argumentada. La Srta. Evelyn señala que debía pagar tres facturas que ascienden a $ 5.626.061.9. Que el 11 de Noviembre/2016 se presenta reclamo ante la superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), quien nos informa que la normativa vigente, la empresa ENEL debe dar respuesta con un máximo de 30 días, quien nos responde el 15 diciembre de 101610. Que, el 5 de Enero/2017 ENEL no nos responde lo requerido y nos indica “le informamos que para realizar el convenio de pago que necesita, es imprescindible que nos aporte los siguientes documentos: Si es administrador del edificio (Servicio Común) • Fotocopia legalizada del acta de la Asamblea de copropietarios en que se adoptó el nombramiento del administrador (que ya se encontraba en poder de Chilectra – Enel) por tener suscrito convenio de corte de suministro eléctrico a morosos de gastos comunes. • Si el Administrador es persona jurídica: Acta de constitución (fotocopia legalizada), además del poder de representación legal (fotocopia legalizada) • Acta de la reunión del Comité de Administración con la autorización para que el Administrador pueda solicitar facilidades de pago o convenio. • Fotocopia de cédula de identidad del Administrador (que fue entregada previamente al suscribir corte de suministro eléctrico.11. En resumen, el suscrito debió concurrir con miembros del comité de administración para suscribir convenio, nunca jámás de dio excusa o descuento por intereses y cobros indebidos, causando un grave daño económico a la comunidad, agravado por SEC como entidad fiscalizadora, no vela por los intereses de los clientes.Edificio Parque Quinta, Edificio Parque Quinta,1. Nuevamente se ha producido un error e incompetencia por ENEL en la Comunidad Edificio Parque Quinta, ubicado en General Barbosa N°1149, de la comuna de Quinta Normal, N° Cliente 3152xxx-x, quien tiene suscrito pago automático vigente a través de la cuenta corriente.2. Que el consumo eléctrico histórico mensual es de $ 1.100.000 (un millón cién mil pesos)3. Que el consumo del mes de Diciembre/2018 fue facturado por $ 85.315, reclamado que fue oportunmente, me indican que era posible que no encontraron moradores al momento de tomar la medición, nuevamente es un condominio con atención 24 horas todo los días del año y anteriormente no se ha generado problema.4. Nuevamente, el día de hoy 14 Ene/2018 se carga en cuenta corriente de la comunidad $ 791 (seteciento noventa y un pesos)5. Se efectuán reclamos telefónicos y por página (Registro Reglamo Ns° 8253235 del 13 Feb/2018 y N° 82523224 de misma fecha).Sumado a lo anterior, puedo informar mi más profundo malestar por los procedimientos burocráticos adoptados por ENEL respecto al entrampamiento de cortar suministro eléctrico a morosos en Gastos Comunes y expongo:1. Le Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537, en su artículo 5°, Inciso 3° y 4° establece que a requerimiento de la comunidad, las empresas proveedoras del servicio eléctrico procederán a cortar el suministro a las unidades (departamentos, oficinas, locales comerciles) que adeuden 3 o más gastos comunes.2. Que, ENEL indica claramente en su publicidad que, en resumen, solo ha cambiado la Razón Social y que mantiene las políticas de Chilectra S.A.3. Que, toda las acreditaciones vigentes con Chilectra han sido impugnadas por ENEL, haciendo exigencias de nuevas acreditaciones, cambiando los formularios y procedimientos para recepcionar solicitudes de corte de las comunidades acreditadas con Chilectra S.A.4. Chilectra S.A., a requerimiento de la administración, con solo informar la dirección proporcionaba el números de medidores eléctricos y número de cliente de cada unidad, lo que facilitaba enormemente la creditación para requerir el corte de suministro.5. Que, las suscripciones con ENEL, si tienen un más mínimo error en los numeros de medidor o cliente, son rechadas sin indicar el error, lo que obliga a revisar integramente los números, y si tienen la capacidad para rechazar la acreditación por este concepto, porque no facilitar la gestión.6. Que, Chilectra S.A. procedía mensualmente a efectuar los corte de suministro solicitado, además despachaba previamente una notificación a cada afectado.7. Nuestra administración informaba oportunamente las suspensiones de corte de aquellas unidades que pagaban el saldo total de la deuda.8. Que, las exigencias de ENEL para acreditar corte de eletricidad a morosos, superar con creces los requisitos exigidos por el sistema financiero y bancario para abrir una cuenta corriente, ya que exige originales o copias legalizadas de Reglamento de Copropiedad, escrituras de nombramiento de Comité de Administración, Administración, certificados de vigencia de personal jurídica.9. ENEL ha recibido las solicitudes de corte eléctrico desde Mayo de 2017 no se ha cumplido efectivamente con el corte de electricidad solicitado.10. Se entiende las trabas, procedimientos e incentivo perverso de ENEL, ya la Ley de Equidad Tarifaria (Ley Nº 20.928), señala que el pago por corte y reposición de la electricidad será incluido como parte de los servicios generales que las empresas distribuidoras deben prestar a los hogares, es decir, será incluido dentro de la tarifa general, por lo que se preste o no el servicio, se cobra igual en la factura mensual de los clientes.11. A raíz de lo anterior, se ha visto incrementada la morosidad en las comunidades, ya que en la práctica la adminstración centa con las facultades para cortar directamente electricidad a morosos en Gastos Comunes, lo que produce destrosos en sala de medidores por reposición principalmente de arrendatarios y expone al personal de la comunidad y administración a agresiones y malos tratos de los afectadosLeonardo A. Lorcai
Autor: L.L.