Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Curepto, Chile
  • 25, Agosto 2014
  • Número: 294870

Banco Estado

Bancoestado obliga a aceptar clausulas abusivas, violando derechos asegurados por la constitucion y leyes especial

SEÑORES bancoestado

PRESENTE


Por el sólo hecho de haberme negado a Aceptar bajo firma un formulario con el texto que señalo, presentado imperativamente y conminándome a dar el consentimiento expreso a una cláusula modificatoria del contrato de Apertura, fue causal suficiente para el cierre de mi Cuenta de Ahorro Vista (Libreta Azul) de Bancoestado privándome de la calidad de cliente, con las graves, perjudiciales e inaceptables consecuencias que señalaré : “AUTORIZACIÓN USO DE DATOS PERSONALES DEL CLIENTE”“EL CLIENTE AUTORIZA AL BANCO PARA COMUNICAR, TRASMITIR, TRANSFERIR Y/O PROPORCIONAR A TERCEROS SUS DATOS PERSONALES, NECESARIOS PARA PRESTAR DE MANERA IDÓNEA LOS SERVICIOS OBJETO DEL contrato, O CUANDO SEA CONVENIENTE PARA OFRECER INCENTIVOS, NUEVOS BENEFICIOS Y/O PRODUCTOS AL CLIENTE.”RESEÑO: Al renovar mi libreta de Cuenta de Ahorro Vista (Libreta Azul) por haber esta cumplido su vida útil, la que había sido abierta por convenio Institucional con la Dirección de Previsión de carabineros de Chile vigente por más de veinte años, para básicamente servir de canal de pago, y recibir el depósito mensual de una Pensión de Retiro de la cual soy beneficiario y titular, se me presentó una hoja adicional en la que, como indico en el texto precedente, su simple lectura y la aceptación de sus términos implica renunciar a Derechos que están contemplados y Asegurados por la Constitución Política de la República en su Art. 19 Nº 4, Ley 19.496 del consumidor y Ley Nº 19.628 de Protección a la Vida Privada Protección de Datos de Carácter Personal, contraviniendo además, normativa interna del propio Banco y N. 128 1 Capitulo 2-4 de la superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile sobre Libretas de Ahorro, referidas a apertura y cierre de cuentas de Ahorro, rechacé Aceptar la inclusión de la cláusula, que por lo demás constituía una modificación unilateral a un contrato. Representada la evidente irregularidad se me conminó a firmar el documento, y mi negativa fue determinante para el cierre inmediato de ella, no obstante mi oposición y representación que dicha cuenta además del pago de las remuneraciones, también cumplía la finalidad del servicio de un Crédito de Consumo, para el cual el Banco estaba debidamente autorizado, siendo su obligación contractual efectuar los cargos mensualmente en forma automática, como ya se hacía regularmente por casi (5) cinco años, no obstante ello fue cerrada. Obviamente el cierre tuvo dos consecuencias inmediatas, la una, que no pude seguir percibiendo normalmente mi pensión, y la otra, que el Banco no pudo continuar materializando los descuentos correspondientes al servicio de la deuda, al que estaba obligado y debidamente autorizado. De este hecho reclamé al propio BancoEstado, verbalmente a los funcionarios y al Agente Local, además de hacerlo por escrito a este último sin que se me haya dado respuesta. También lo hice telefónicamente, vía Internet, por correos electrónicos. Al no ser atendido, recurrí a la mediación del sernac en dos oportunidades, las que fueron rechazadas por el Banco. También informé de la situación a la entidad pagadora. Debo hacer presente que este organismo, -Dirección de Previsión de carabineros de Chile, Departamento de Pensiones- resolvió continuar con el pago de la Pensión mediante un sistema denominado CASH que se realiza por el mismo BancoEstado, modalidad que, contra la presentación de la Cédula de Identidad efectúa la cancelación de la totalidad de los haberes al titular, sin que el Banco pueda intervenirla, y es así como mensualmente he continuado recibiendo mis haberes en forma regular. Después de transcurridos 5 (cinco) meses de constante insistencia sin tener solución a lo requerido en cuanto a reponer la Cuenta de Ahorro y por ende normalizar el descuento de los montos para el servicio de la deuda, denuncié el hecho al Juzgado de Policía Local de acuerdo a las orientaciones y formularios puestos a disposición de los consumidores por sernac, por Infracción a la Ley del consumidor y demanda Civil de indemnización de Perjuicios. denuncia que aún se encuentra pendiente en su tramitación en el Juzgado de Policía Local de Curepto. Con posterioridad a la denuncia al Juzgado de Policía Local, el Banco en pleno conocimiento de las causales del incumplimiento del servicio de la deuda y de su propia responsabilidad en el cierre, constándole además que en ningún momento existió falta de capacidad de pago y que la formula impuesta por el propio Banco que se obligaba al descuento automático de futuros ingresos, aprovechándose de la circunstancia de tener en su poder un Pagaré aceptado, como he señalado en cabal conocimiento del Agente Local y la propia abogado, con absoluta impudicia y descaro, fui demandado en juicio ejecutivo, ante el Juzgado de Letras y garantía de Curepto imputándoseme el “haber dejado de pagar”, en circunstancias que la obligación de deducir los pagos de valores provenientes de futuros ingresos era una obligación contractual fijada por el propio Banco, sin mi intervención hasta la total cancelación de la deuda. La defensa ante esta demanda fue confiada y entregada a una abogado de la plaza, -poniendo a su disposición la totalidad de medios probatorios y documentos que demuestran la irregularidad y mi intención permanente de normalizar el servicio del crédito, - pero sin Aceptar multas, cargos e intereses, puesto que cancelar montos en este rubro implicaba reconocer y validar un acto arbitrario, ilegal y abusivo -, y la última gestión ante lo resuelto por el Tribunal que no dio lugar a las excepciones, fue presentar un Recurso de Apelación, el que no pudo seguir con su tramitación por no pagarse las compulsas, ignorando este recurrente de las causales o motivaciones habidas para ello, en circunstancias de haber abonado dinero para tramitación y parte de los honorarios. Es decir mi abogado defensora impidió que el Tribunal de Alzada pudiera corregir la resolución producto de falta de cuidado y dedicación en la revisión y tramitación de la causa por la magistratura que conoció de ella en primera instancia. Esto en la actualidad me tiene con orden de embargo de mis bienes y pendiente de su ejecución, lo que he conocido al tener acceso al sistema.DESARROLLO DE LOS HECHOS: Hasta el día 21 de junio de 2013, fui titular de la Cuenta de Ahorro Vista No. 3186002119 de BancoEstado, Sucursal Curepto. En esta oportunidad concurrí a pagarme de mis haberes, que normalmente se realizaba los día 22, pero por ser este festivo se anticipó para el día 21. Luego de haberme cancelado, teniendo la precaución de dejar la suma de $ 272.620 monto suficiente para el cargo automático de un Crédito de consumo, convenido y condicionado contractualmente según propia N. del Banco, cual es “PAC CONTRA ABONO DE REMUNERACIONES/DIPRECA-(PENSIONADOS)”. Luego, debido a que la Libreta había cumplido su vida útil, procedí a solicitar su reemplazo, como lo había hecho en oportunidades anteriores, y de acuerdo a la normativa propia del Banco sólo debía firmar un recibo de continuidad. Luego de inutilizarla la funcionaria, me presentó un formulario con el texto que he señalado al inicio, que después de leerlo y conocedor de mis Derechos representé la inaceptable situación a la funcionaria que me atendió, la cual sin poder resolver me traspasó a otro funcionario, quién tampoco pudo dar respuesta adecuada por lo cual me derivó a otro funcionario, que resultó ser don G. A. AVENDAÑO, quién luego de escucharme, me conminó a firmar el documento señalando que, de no hacerlo la cuenta sería cerrada. Siendo ésta una reacción evidentemente anómala y que no se compadecía con las normas vigentes para el cierre de cuentas, y advertido el funcionario, que esa situación sería impedimento a futuro para el pago de mi Pensión que es vitalicia y se materializa mensualmente, a la vez que también iba a afectar el servicio de una deuda, - a la cual el Banco estaba obligado a deducir de la cuenta de mi titularidad - hasta su completo servicio que era de 82 cuotas de las cuales ya se habían deducido 56 sin mi intervención. Mis planteamientos no fueron escuchados y aún pidiendo se me certificara esa situación, o en su defecto se me diera copia del formulario que contenía la exigencia, con mi rechazo, contra mi voluntad y con las advertencias, la cuenta de Ahorro Vista fue cerrada, materializándose así, el primer día hábil siguiente la imposibilidad que el Banco pudiera seguir deduciendo los valores de una cuenta ya inexistente. Absolutamente consciente de estar frente a un hecho abusivo e ilegal, el mismo día inicié mis reclamos, primero vía telefónica y acto seguido por Internet al propio BancoEstado. Luego de ello el día 1º de julio, personalmente, me entrevisté con el Agente Local M. M. V. ACEVEDO, dándole a conocer el hecho, sus circunstancias y consecuencias tanto en lo personal como para el Banco, refrendando lo dicho con documento que entregué en sus manos, negándose a dar solución, señalando que “No era su Problema” y que “el debía respaldar a sus funcionarios” y que “la Cuenta ya estaba cerrada”, agotando cualquier posibilidad de solución por esta vía. Esto lo informé al Departamento de Pensiones de la Dirección de Previsión de carabineros, sin obtener respuesta, pero ante la inquietud y el evidente hecho de que no podía cancelarme de mi Pensión en el mes de J. y siguientes, después de muchas insistencias telefónicas, se me señaló que el día señalado para el pago de haberes, debía concurrir al Banco, donde se me cancelaría la Pensión contra la presentación de mi Cédula de Identidad.Habiendo superado el problema del pago de las remuneraciones, seguí insistiendo el tema en el Banco, puesto que si bien estaba resuelto el Pago de Remuneraciones, quedaba pendiente el hecho de haberme quitado unilateralmente, en forma irregular y abusiva la calidad de Cliente del Banco y también el servicio de la deuda que estaba ligado contractualmente a esta libreta y como tantas veces señalado, se hacía sin mi intervención.He de señalar que con fecha 20 de Agosto, concurrió hasta mi domicilio el señor A. LUDUEÑA, encargado de Cobranzas de la Zona Costa del Bancoestado a quién dí a conocer el hecho, incluso mostrándole el dinero destinado al pago de los meses de junio, J. que había reservado, pero que estaba condicionado a no Aceptar el cierre de la Libreta de Ahorro, en consecuencia era necesaria su reposición, como tampoco a Aceptar el pago de intereses, reajustes y multas, puesto que era el efecto de un hecho de absoluta responsabilidad del Banco y no imputable a mi persona. Encontrando razonable y ajustada mi posición, se obligó a mediar ante el Agente del Banco M. VERGARA, comprometiéndose a regresar dándome respuesta, lo que en definitiva no ocurrió.Al mes siguiente, exactamente el día 25 de septiembre, nuevamente concurrió a mi domicilio este mismo funcionario, luego de gestionar con el Agente señaló que éste no había accedido a mis planteamientos, es decir lo único aceptable era el pago atrasado con intereses multas y reajustes y la negativa a la reapertura de Cuenta de Ahorro Vista.La última tentativa, de solución al problema ocurrió el día 27 de agosto, oportunidad en que me entrevisté con el Agente M. VERGARA, habiéndose acumulado ya el pago de tres cuotas con mi permanente y porfiada disposición al pago. Con recibos obtenidos por el propio Agente, pero condicionados a no Aceptar lo tantas veces señalado, de no aceptar, multas, intereses y reajustes, señalándome que se contactaría conmigo para su materialización después de conversar con los funcionarios involucrados, incluido el mismo para hacerse cargo ellos de ese ítem, lo que no ocurrió. Esta fue causal suficiente para C. en mi intención de buscar un arreglo justo, incluso habiendo renunciado a la reposición de la Cuenta de Ahorro Vista y mi negativa a Aceptar la apertura de una Cuenta RUT para su reemplazo.Es un hecho inconcuso y paradójico, que la política de Bancoestado de cerrar este tipo de Cuentas de Ahorro y no abrir nuevas, motivaron al Agente V. A. en una decisión miope administrativa y sin ponderar las consecuencias de una operación de Crédito, priorizar el objetivo de cerrar una Cuenta de Ahorro Vista ante el servicio regular y eficiente del servicio de un crédito, como era la deducción automática proveniente de una Pensión Vitalicia, a la que por lo demás tenía una obligación contractual.Resulta paradojal que una entidad financiera cierre una cuenta que está asegurando la continuidad del servicio y pago de un crédito.GESTIONES ANTE EL sernacCon la abundante información pública existente sobre los Derechos del consumidor, recomendación de lectura de documentos a firmar y la propia gestión de CONADECUS frente a los abusos cometidos por el Bancoestado para los clientes de este tipo de Cuentas de Ahorro, recurrí al sernac en dos oportunidades, asignándoseme los números 7031924 y 7111213 los que relacionados con mi número de Rut, dan cuenta de la gestión realizada y detallando la documentación que se aportó en el proceso de mediación. Huelga decir que la mediación fue rechazada por el Banco, ante lo cual sernac, señaló la opción de recurrir al Juzgado de Policía Local sin necesidad de contar con asesoría letrada, la cual sí sería necesaria en caso necesario de Apelar en la instancia Superior, en el eventual caso que el Tribunal no resolviese a mi favor.Es así, como efectué la denuncia al Juzgado de Policía Local de Curepto, asignándosele el Rol Nº 0535-2013, la que en la actualidad se encuentra pendiente en cuanto a su resolución, por cuanto en Audiencia de conciliación, contestación y prueba, fijada el día 29 de marzo, el Agente del Banco tantas veces señalado, concurrió asesorado por la abogado V. B. N. R. que al inicio, presentó un escrito que en varios otrosíes, propuso suspensión y cambio del procedimiento, al que se le dió inmediato traslado y que debí contestar sin ser letrado, el cual a esta fecha no ha sido resuelto y no he concurrido al Tribunal, por no poder contar con asistencia Jurídica confiable.demanda EJECUTIVA CIVIL En el mes de noviembre, el Agente del Bancoestado local, M. M. V. A. presentó una demanda Ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo, no obstante estar en pleno conocimiento de la causal del incumplimiento, imputándoseme “el dejar de pagar” , situación que difiere sustancialmente a “dejar de descontar”, ya que el hecho generador del entrevero fue una torpeza administrativa del propio demandante, al cerrar en forma irregular la Cuenta de Ahorro Vista, que como se ha dicho, por decisión contractual del propio Banco y aceptada por el cliente, estaba al servicio del Crédito de Consumo, al cual al Banco “le asistía la ineludible obligación de deducir periódicamente con cargo a futuros ingresos” y que como se ha señalado también conocía de la demanda en tramitación en el Juzgado de Policía Local, originada en el mismo hecho.Es así como se instruyó la Causa C-81-2013 en el Juzgado de Letras y garantía de Curepto, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con M. GUERRA.Entregué y confié la responsabilidad de mi representación y defensa en la Causa, a la abogado de la P. P. A. G. MARQUEZ, quién contando con los elementos probatorios necesarios para su desempeño, incluída copia de la denuncia al Juzgado de Policía Local más una veintena de antecedentes, hizo la presentación correspondiente, y sin que hubiese oposición en el tiempo y forma por la parte Ejecutante. El Tribunal no tuvo la capacidad de entender que el Banco demandante estaba obligado a mantener una cuenta de la cual también estando obligado contractualmente debía deducir de futuros ingresos los valores correspondientes al servicio de la deuda hasta su total cumplimiento, tal como se estuvo haciendo por casi cinco años, sin mi directa intervención y estimó que no se fundamentaba la excepción alegada, rechazándola, no obstante los medios probatorios entregados y que conferido el traslado, no fue evacuado por la parte ejecutante.A ésta resolución, la abogado G. presentó recurso de Apelación, concediéndose ésta solo en efecto devolutivo.Inexplicablemente, ignorando las causas y/o motivaciones por las cuales no se completó la tramitación, “no pagándose las compulsas, materializándose así el desistimiento” según certificado de fecha 14 de julio, sin haber sido informado de esta situación por la profesional, siendo de su única y exclusiva responsabilidad el abandono de la causa y dejar a su mandante en situación desmedrada y concediendo la impunidad a la actuación dolosa y abusiva de bancoestado.Concluyo señalando, que la imposición de la cláusula abusiva que he señalado al inicio, afecta no sólo a las Cuentas de Ahorro Vista que aún se mantienen vigentes, sino que también a los varios millones de Cuentas RUT que mantiene el Bancoestado vigentes y que en muchos casos han sido utilizadas para el reemplazo de las Cuentas de Ahorro Vista cerradas y por cobros abusivos el Bancoestado recientemente ha debido pagar millonarias compensaciones.En este orden de ideas, investigando a través de Internet, en el link que señalo, http://personas.bancoestado.cl/imagenes/pdf/Hoja_Resumen_contrato_Cuenta... , encontré entre las tantas cláusulas un texto de idéntico tenor del que rechacé, y en su inicio señala que “ ESTE contrato NO CUENTA CON EL SELLO SERNAC”, y su detenida lectura da cuenta de las abusivas cláusulas que se imponen a los clientes .Finalizo señalando que a más de un año de tramitación de la Causa C 81 2013 en el Juzgado de Letras y garantía y en momento procesal actual, he debido soportar y soporto hasta tres llamados telefónicos diarios, de lunes a sábado, presionando a PAGAR Y/O RENEGOCIAR.
Autor: C.M.
Publicado el Lunes, Agosto 25, 2014 - 17:33. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

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