Este reclamo tiene más de seis meses de antigüedad
  • Ñuñoa, Chile
  • 05, Mayo 2016
  • Número: 376450

Isapre Banmédica

Rechazo licencia a profesional de la salud policontuso. esta carta fue ignorada por benmedica

SEÑORES isapre banmedica

PRESENTE


Santiago, 20 de abril del 2016 A Agencia de Salud Banmédica. DE William Carter Zamorano. -------------------------------------------------- PRESENTE.- William Robert Carter Zamorano, RUT 8002xxx-x, del gabinete de Santiago, Tecnólogo Médico, Administrador de Empresas, fono celular 988187770, mail carterycarter@ gamil.com, con domicilio en calle Las Encinas 3004, en la comuna de Ñuñoa, muy respetuosamente se permite dar a conocer a usted lo siguiente: 1ro.Que, con fecha 23 de febrero del año 2016 sufri un accidente, caida de altura 5 metros. 2do.Que, producto del accidente quede con reposo laboral con tratamiento analgésico y posteriormente con kinesiterapia para ver respuesta clínica. 3° Que, con fecha 31 de marzo se indica Licencia N° 50835900, Folio 8948287 por reposo de 15 dias para comenzar tratamiento de reabilitación con kinesiterapia. 4to. Que con fecha 15 de abril me reincorporo al trabajo por la controversia con la Agencia de Salud Banmédica. Al pto. 1°. Producto de la caida de altura se me produjo fractura costal, trizadura de hueso humero brazo redecho, fractura de las piezas premolares 4 y 5, hematoma de 3 cm en la zona occipital del craneo, inflamación severa de nervios ciaticos ambas extremidades inferiores, hematoma macro en ambas regiones de gluteo, cortes y rasguños varios en extemidades superiores e inferiores, reagudización de dolor por lumbago mecánico y reagudización de dolor por cervicalgia . Además, incición en muñeca brazo izquierdo por un fierro de 1 cm. Por 1 cm que me atravezo la muñeca ( 6 puntos a la entrada y 3 puntos en la salida del fierro). Al pto. 3ro. Con fecha 30 de marzo se me cita para hacer un peritaje médico con el Dr. Jaime Hinzpeter en edificio Médico Fléming.La norma 15.189 de Salud tiene tres requisitos: requisito médico, requisito técnico y requisito de gestión. Debo dar a conocer que el Dr. Hinzpeter, no me examinó, no me evaluó clínicamente y no me tomo exámenes de neurología, por lo que su juicio no es un requisito de calidad para hacer un diagnóstico . Al requerirme someramente los informes de Imagenologia evidentemente, que aplicará un diagnóstico absolutamente arbitrario en post de la Agencia de Salud cuidando su patrimonio económico y ni remotamente velando por el bienestar de la Salud mía, olvidando que la MISION de las agencias de Salud ( Razon de ser, para que existen). Es bueno recordar a todas las Agencias de Salud, a traves de la superintendencia de Isapres y a través de Carta al Director del Diario el Mercurio, que nacieron, copia del modelo norteamericano, en una triangulación ESTADO, PACIENTE, MEDICO y debido a la asimetria de la información médica que existe entre el paciente y el médico, nace la Agencia de Salud para mediar entre el médico clínico tratante y el paciente, por lo que nace como un alidado del paciente y de ninguna manera podría meterse en el negocio de la Salud teniendo médicos que atiendan a pacientes, ni mucho menos teniendo acciones en clínicas y hospitales privados, debido a que es una desviación de su MISION llegando a ser juez y parte.Me llama profundamente la atención el Rechazo de las licencias que están haciendo las Agencias de Salud sin haber revisado clínicamente al paciente, ya que al proceder de estas manera estan sancionando a su cliente, pasando a llevar la Constitución Política de la República de Chile que a la letra Versa: “ Nadie puede ser sancionado sin antes haber sido oido” ( en este caso visto clínicamente, requisito médico de calidad de la norma 15.189 de salud). Es necesario dar a conocer, además, que en una relación de negocio pecuniario (cotización), existen dos requisitos del cliente: requisito del servicio y requisito del producto, que sería bueno encuestarlos para saber que opinan los clientes del negocio de las Agencias de Salud. Al pto. 4to. Con fecha 15 de abril me reincorporo al tabajo no rehabilitado 100%, suspendiendo la terapia kinesiologia por incompatibilidad horaria para realizarla. Debido a lo antes mencionado, procedo a pedir permiso en el trabajo para seguir con mi terapia kinesiológica que me ha dado excelente resultado en mi rehabilitacipon de mi lumbago mecanico ( se adjuntan documentos). Por lo anteriormente expuesto y de acuerdo a la excelente relacion que debiera existir entre las Agencias de Salud y sus afiliados todos, es que vengo a solicitar, si lo tiene a bien, disponer de lo necesario para dar curso a la autorización de la Licencia N° 50835900, Folio 8948287 por reposo de 15 dias y la boleta objetada en su reembolso N° 894 ( se adjunta informe médico complementario). Es Justicia. Wiliam Robert Carter Z. Tecnólogo Médico Magister en Administración de Instituciones de la Salud.
Autor: W.C.
Publicado el Jueves, Mayo 5, 2016 - 10:07. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

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