- Pucón, Chile
- 06, Octubre 2025
- Número: 1090069
Por medio del presente documento, vengo a interponer un reclamo formal respecto del viaje realizado con la empresa JET SUR el día 05/10/2025 20:30 horas, en el trayecto Santiago – Pucón, debido a una serie de irregularidades e incumplimientos que vulneran mis derechos como pasajera, amparados en la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los consumidores y la normativa vigente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Durante la salida desde el terminal, el personal de la empresa ofreció y vendió boletos directamente en el bus, incluso realizando negociaciones con pasajeros por el exceso de equipaje. En distintos puntos del trayecto se realizaron múltiples detenciones no autorizadas (“paleteadas”) para subir pasajeros sin boleto formal, cobrando valores arbitrarios y sin emitir comprobante alguno. Algunos de estos pasajeros viajaban sentados en la escalera, situación que representa un riesgo grave para la seguridad y contraviene las disposiciones del D.S. N°212/1992 del Ministerio de Transportes, que prohíbe el transporte de personas sin asiento asignado ni boleto válido. Por otro lado, la conducta inadecuada del auxiliar a cargo del viaje mantuvo una conducta poco profesional, irrespetuosa y fuera de todo protocolo de atención al pasajero. Durante el trayecto, preguntaba reiteradamente (hasta cuatro o cinco veces) a los pasajeros dónde descendían, generando confusión y molestia. Además, conversaban a viva voz con otros miembros de la tripulación acerca de los asientos disponibles, sugiriendo cobrar pasajes de manera irregular a nuevas personas que se subían en paradas no autorizadas. Estas acciones transgreden el deber de trato digno y respetuoso establecido en el artículo 3 letra d) de la Ley N°19.496, y también ponen en evidencia un uso indebido de la función del personal de transporte, lo que puede constituir una infracción al artículo 89 del D.S. N°212/1992, que exige una conducta correcta y un trato adecuado hacia los pasajeros. Pero la situación que más repudio me causó fué la venta de alimentos dentro del bus y mal trato a pasajeros:Al momento de apagar las luces, aproximadamente a las 23:00 horas, una madre con dos niños solicitó información sobre el horario, recibiendo una respuesta descortés por parte del auxiliar. Posteriormente, el mismo trabajador comenzó a vender alimentos y bebidas (papas fritas, gaseosas y agua) dentro del bus, lo cual constituye una actividad comercial no autorizada y carente de medidas sanitarias, contraviniendo la Ley N°20.296 sobre condiciones sanitarias en transporte público y poniendo en duda la fiscalización del servicio. Y para finalizar durante el trayecto, el bus circulaba a exceso de velocidad, generando inseguridad entre los pasajeros. Además, el baño presentaba condiciones de insalubridad evidentes. Varios pasajeros, incluyéndome, manifestamos nuestras quejas al personal a bordo, sin recibir respuesta ni solución alguna. La falta de fiscalización y respuesta constituye una infracción al deber de seguridad establecido en el artículo 3 letra e) de la Ley del consumidor.Dado lo anterior, solicito formalmente que:Se realice una investigación interna sobre los hechos descritos.Se adopten medidas correctivas para evitar que estas situaciones se repitan.Se restituya el valor total del pasaje o se otorgue una compensación proporcional al incumplimiento del servicio contratado.Se informe a la autoridad competente (sernac y Ministerio de Transportes) sobre las prácticas irregulares de venta y sobrecupo observadas.Adjunto fotografías que respaldan los hechos mencionados.
Objetivo:
Obtener una solucion
Se realice una investigación interna sobre los hechos descritos.Se adopten medidas correctivas para evitar que estas situaciones se repitan.Se restituya el valor total del pasaje o se otorgue una compensación proporcional al incumplimiento del servicio contratado.Se informe a la autoridad competente (SERNAC y Ministerio de Transportes) sobre las prácticas irregulares de venta y sobrecupo observadas.Adjunto fotografías que respaldan los hechos mencionados.
Autor: J.S.