- La Florida, Chile
- 12, Mayo 2025
- Número: 1074553
Demanda sin previo aviso por Crédito CAE – Banco Internacional y Tesorería General de la República
PRESENTE
Durante octubre de 2024 intenté pagar la cuota correspondiente, pero el sistema que el Banco Internacional tenia dispuesto para pagar (Sencillito, servipag) dejo de publicar las cuotas de pago. Desde ese mismo mes, dejé de recibir notificaciones de cobro por correo electrónico, a pesar de que hasta entonces eran enviadas regularmente. Y al intentar regularizar la situacion los canales que me dieron para comunicarme con el banco no estaban funcionando.No paso hasta febrero de este año que recibí un correo con el estado de deuda. Al no recibir más avisos y no ver mi deuda reflejada en ninguna institución fiscalizadora (ni DICOM, ni Comisión para el Mercado Financiero, ni Comisión Ingresa, ni TGR), asumí que la deuda se encontraba en revisión o regularizada. sin embargo, al comenzar recientemente una investigación personal para entender el estado real del crédito, me encuentro con lo siguiente:1. Recibo repentinamente una demanda judicial por parte del Banco Internacional y de la Tesorería General de la República, solicitando el embargo de bienes o el pago total de la deuda con intereses, multas, costas judiciales y otros cargos.2. Esta demanda fue enviada sin ningún aviso previo, sin llamados telefónicos, correos ni cartas al domicilio.3. El tiempo en que llega la demanda es sospechosamente coincidente con el momento en que comencé a hacer averiguaciones activas sobre mi deuda. Me deja con la duda de qué habría ocurrido si no hubiese tomado la iniciativa: posiblemente me habrían embargado sin haber tenido nunca una oportunidad real de regularizar la situación.Esto no solo vulnera mi derecho a la información y al debido proceso, sino que pone en duda la transparencia del proceso de cobranza. siento que fui llevado intencionalmente a una posición desfavorable.
Objetivo:
Obtener una solucion
1. La suspensión inmediata del proceso judicial mientras se esclarece la responsabilidad de las instituciones involucradas.
2. Una investigación de por qué se dejó de notificar, y por qué no aparecía mi deuda en ninguna base pública.
3. Que se revise la legalidad de la demanda emitida sin notificación previa al deudor.
4. La posibilidad de regularizar mi deuda en condiciones justas y sin los recargos derivados de esta negligencia técnica y administrativa.
Autor: A.B.