- Viña del Mar, Chile
- 30, Septiembre 2022
- Número: 923305
Tengo una duda respecto a Ley 21.170.Esta Ley exige en su artículo 4° que "En la contratación de pólizas de seguro para vehículos motorizados, las aseguradoras incluirán, sin cobro adicional, la entrega de dispositivos GPS, los que serán instalados y activados exclusivamente por el propietario del vehículo". Aunque los legisladores parecen haber tenido una buena intención al promulgar la ley, los abogados de las aseguradoras son infinitamente más astutos y preparados para encontrar las fallas en la redacción de esta ley- Los obstáculos que ellos ponen no son legales pero ilegítimos.El espíritu de la ley se viola cuando las automotoras incluyen una aseguradora en su equipo de venta (CARTONI-BCI) dándole a entender al consumidor que tal aseguradora tiene una alianza estratégica con la automotora y como tal el cliente tiene un trato preferencial de MARCA en caso de siniestros. eso es falso.Una vez que se compra el seguro (BCI) en la automotora (CARTONI) , viene el asunto del GPS. El GPS no lo mencionan a no ser que el cliente lo pida. Resulta que la compañía que entrega el GPS es una identidad independiente a la aseguradora y están ubicados en Santiago. Para recoger el dispositivo hay que hacerlo allá o pagar por el flete. También cobran por la instalación de este. O sea, una persona que esta ubicada en Iquique o Punta Arenas debe viajar a Santiago o pagar por el envío del GPS. Lo gratis sale caro.• Las aseguradoras que venden fuera de Santiago deberían entregar el producto en la ciudad donde se obtiene el seguro. El arreglo entre la seguradora y el fabricante del GPS es responsabilidad de la aseguradora, que por ley debe proveer al asgurado un GPS GRATIS, por ende la entrega del dispositivo debe ser responsabilidad de la aseguradora y no del subcontratista.• Las compañías de cable e internet no cobran por la instalación, reparación o envió de decodificadores y routers. No le dicen al consumidor vayan a buscar el router y el decodificador a Santiago, tampoco cargan por flete o instalación. Ellos cobran por el uso del servicio una cuota mensual.• No encuentro la diferencia entre el servicio que prestan las compañías de cable e internet con las compañías de seguro y el GPS. Pero estas ultimas han encontrado una artimaña para pasar el gasto al consumidor, siendo que el GPS puede ser un instrumento que les ayude a minimizar el gasto de un siniestro por robo. Todos sabemos que las pólizas de seguro están llenas de clausulas para no pagar lo que prometen. Aquí encontraron otra.• Este es un caso típico de tergiversación de información al cliente. Las automotoras se presentan como una alianza estratégica con las aseguradoras para ofrecerle a sus clientes un trato preferencial de MARCA en caso de siniestros. La automotora como CARTONI tiene vendedores de seguros para ofrecer este producto a la clientela ( se presta para conflicto de intereses). Pero cuando llega el momento de la verdad, resulta que estas alianzas estratégicas son independientes, trabajan de acuerdo a sus propias reglas y están coludidas en un sistema poco transparente para el consumidor. ¿Mi pregunta es si la Ley 21.170 fue diseñada para los usuarios de Santiago con autos de alta gama o para el público en general dentro de Chile?
Objetivo:
Que se corrijan estas fallas
Que las compañías de seguro automotriz sean transparente en los servicios que prestan al consumidor. Deben hacerse responsables de sus contrataciones con terceros y no traspasar esa responsabilidad al consumidor.
Que la ley sea clara con respecto al GPS y haga a las empresas de seguros actuar de la misma manera que lo hacen las compañías de cable e Internet. El cobro debe por uso de servicio.
Autor: P.A.