- Macul, Chile
- 17, Marzo 2026
- Número: 1107842
Aplicación de articulo 16 de mi poliza
PRESENTE
Buenas tardes,quisiera ingresar un reclamo en contra de BCI SEGUROS por el siguiente motivo,en su pagina oficial se indica que en caso de no existir heridos en un accidente no es obligación dejar constancia ante carabineros, motivo por el cual desistí de dicha acción por la indicación del seguro y de carabineros, posterior al accidente el seguro inicio una causa legal en contra de quien ocasiono el accidente y como resultado del comparendo fui multado con 2 UTM por no asistir a dejar constancia a carabineros, por ende mi licencia fue retenida y los representantes legales asignados por el seguro presentaron una apelación la cual no tuvo el resultado de eliminar la multa.finalmente tuve que cancelar la multa, sin ser notificado por los abogados a tiempo para poder recuperar mi licencia.en este sentido mi poliza en el articulo 16 dice lo siguiente:16) REPRESENTACION Y TRAMITACION EN INFRACCIONES EN EL JUZGADO DE POLICIA LOCAL (Sólo en Chile)En caso de que el Beneficiario sea multado por una infracción a la Ley de Tránsito, el servicio de asistencia tramitará ante el J.P.L. el pago de la multa y el retiro de la licencia de conducir, cuando esta se encuentre retenida. Para tal efecto, el Beneficiario será representado por un abogado o funcionario administrativo, según corresponda.LÍMITES: Sin límitescomo indica el articulo se especifica que se tramitara el pago de la multa por lo cual exijo el reembolso de las 2 utmse adjunta el detalle
Objetivo:
Obtener una compensacion economica
el reembolso de las 2 utm
Autor: J.G.