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Houm - Me robaron plata

Publicado el 2024-03-13
Tenía un contrato de arriendo con la empresa, el cuál se dió aviso con 90 días de anticipación como establece el contrato, por lo que el servicio deja de funcionar el 21 de marzo, pero aún así la empresa me descontó el total del costo de administración del mes argumentando que ellos pagaron un seguro todo el mes (el cual yo no veo reflejado en mi capital) y teniendo yo que asumir el costo de su error. La verdad... Houm es un asco. No los contraten. Desde el primer momento puros problemas y hasta para dar de baja el servicio son malos.
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Houm - Devolución depto

Publicado el 2024-03-13
Arrende mi propiedad a través de houm, arrendatario lo entrego en malas condiciones, por parte de la corredora cero respuesta y ejecutiva no responde.
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Houm - No Devolución de Garantia

Publicado el 2024-03-08
Arrende una casa con estas personas y luego de generar la devolución y entrega de la casa salen con cotizaciones infladas de reparaciones justo por el monto que equivale la garantía, la casa no fue entregada en óptimas condiciones y cobran las reparaciones por temas como limpieza cuando la casa fue entregada limpia en su totalidad, es una estafa HOUM.
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Houm - Sin respuesta, atraso en el pago de gastos basicos

Publicado el 2024-03-05
El arrendatario seleccionado por Houm me duró 5 meses, al tercer mes ya estaba dejando de pagar las cuentas de electricidad, agua y gastos comunes, tuve que yo informar a Houm y luego de esto, se fue el arrendatario. Se demoran en responder ante consultas, uno tiene que completar formularios para que se contacten contigo, todo es burocracia y trámites. No te resuelven nada. Los arrendatarios dejaron todo sucio y me están cobrando a mi los gastos de limpieza, además de no entregar la garantía para cubrir la salida sin los meses de anticipación. Pésimo servicio.
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Houm - No devolucion de garantia

Publicado el 2024-03-05
Expongo mi caso y pido respetuosamente la pronta solucion al mismo. Estuve un año arrendada en un departamento a cargo de Houm, jamas me atrase, jamas pague tarde los servicios, el departamento quedo impecable; hice los paso solicitados para mi retiro. ahora un supuesto salvoconducto que no quisiero emitir dicen que pierdo mi garantia. segun por los servicios basicos los cuales fueron pagados en su totalidad y sumaban 36.000 quieren robarme 320.000 buena la forma de hacerse de una plata para ellos. por favor ayuda en mi caso. gracias
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Houm - Problemas de infraestructura

Publicado el 2024-03-02
En el mes noviembre del año 2023, arrendé un departamento a través de la empresa houm. Revisando departamentos con el corredor de Houm, llegamos al cual me encuentro actualmente, el dando por hecho que el departamento es nuevo y de poco movimiento, me sentí con más ganas de arrendar. Una vez iniciado el contrato empiezan los problemas, primero me entregan el departamento sumamente sucio, con lava manos del baño tapado, el balcón cochino; tengo que coordinar con el encargado del aseo, el cual también pertenece a houm, constantemente me decía "nono, no llame a houm ni tampoco diga que le está tapado", estuvo una hora limpiando, solo para que al otro día de nuevo se tapara. Al día siguiente viene el técnico de Movistar a instalar internet, el cual intenta hacer una instalación de internet, el cual no puede hacerlo porque las tuberías están colapsadas por malas prácticas. Intenta por otros medios, pero no hay forma de hacer llegar el cable a donde tiene que ir. Días después viene a intentarlo un técnico de VTR, el cual tampoco puede. Houm no revisa sus propiedades antes de publicarlas, porque poniéndome en contacto con el edificio, este me menciona que es un tema de ya hace meses, donde el mismo edificio recomienda contratar internet inalambrica y que el propietario estaba al tanto de esto, no lo menciono simplemente. Por la naturaleza de mi trabajo, no puedo tener una internet tan inestable como lo es la inalámbrica, lo probé en el departamento, pero corre muy fuerte el viento y se corta. Necesito algo estable para trabajar. Pasan 2 a 3 meses en el cual YO busco por mi parte un técnico que pueda hacer algún tipo de solución a mi caso, para poder tener internet, me pongo en contacto con distintos técnicos, agendando horas de visitas, luego de meses intentándolo, pude conseguir una cotización para solucionar este problema, destacando que en NINGUNA ocasión se me puso el propietario/houm en contacto para darme algún tipo de solución/ayuda. Una vez que envió la cotización (fue envida hace más de 1 mes), el propietario ahora se niega a creer que en el departamento no tiene acceso a internet, insiste en agendar una hora de visita, pero no se me han puesto en contacto ni los de HOUM ni el PROPIETARIO para coordinar una fecha y hora, esto fue ya hace más de 2 semanas. Actualmente, estoy en un departamento que, a estándar actual, es inhabitable, no tiene internet y le doy una solución a HOUM y al propietario, pero me ignoran, no responden mis mensajes, ni mis correos, los números de contacto que me dan marcan ocupados a toda hora del día. No puedo recomendar arrendar por HOUM, no revisan sus propiedades antes de publicarlas.
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Houm - Entrega de Departamento

Publicado el 2024-03-01
Houm fijó una fecha y hora para hacer la recepción de un departamento que yo tenía en arriendo y que solicité que se me entregara. La persona de HOUM no se presentó a la recpeción del departamento y ahora no quieren dar por terminado el contrato y pretenden seguir cobrando arriendo y servicio de administración. Nunca dan respuesta y es imposible comunicarse con ellos.
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Houm - Cobranzas inventadas y abusivas

Publicado el 2024-02-28
Luego de terminar nuestro arriendo con houm y entregar todo de acuerdo al contrato en la fecha y condiciones correspondientes cometimos el error de solicitar el mes de garantía, comenzaron a inventar deudas inexistentes, me cobraron una deuda de los de 1980 siendo que los dptos que arrende tenían 2 años de haber sido contruidos, después invitaron que tenía deudas de servicios, posteriores a la fecha en que arrende (cuando devolví envié todo los comprobantes de pagos al día) y ahora ya es tanta la desesperación de houm que inventaron que debo renta de diciembre, siendo que yo entregué el departamento el 4 de diciembre ya que arrendaba de 5 de cada vez, ellos inventaron que debo más de $200mil en renta correspondiente a los 4 días de diciembre en que no entregué (días que por cierto eran inhábiles motivó por el cuál no se hizo la entrega ese fin de semana) han estado amenazando nos con dicom por una deuda de renta que jamás utilizamos, les indicamos que sacaran esa renta de la garantía y nos dejaran tranquilos ya llevamos 4 meses viviendo en otro lugar ya que nosotros en noviembre nos mudamos de ahí, pagamos todo noviembre de más para no tener problemas y ahora nos estan inventando una renta, SON UNOS ESTAFADORES A LA ARRENDADORA TAMBIÉN LA ESTAFAN, A ELLA LE INDICABAN QUE YO NO PAGABA Y TODO ES MENTIRA
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Houm - Incumplimiento de contrato

Publicado el 2024-02-27
Tengo dos departamentos. Uno se fue el arrendatario. Hay varios arreglos que realizar producto que no se realizaron las visitas pertinentes para evitar lo anterior ya que con la garantía no cubre los gastos. El otro departamento tiene tres meses de atrasos y no he tenido solución al problema. Los gastos comunes no cubren la deuda. Dan respuestas generales. Escribo y escribo y no responden. El no tener un teléfono directo es una forma de obstaculizar los reclamos y requerimientos. La última persona que me atendió lo hace desde Colombia con su respectiva diferencia horaria.
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Houm - CONTRATO / No Devuelven la Reserva

Publicado el 2024-02-24
Intente rentar una propiedad a traves de Houm, (a pesar de que no se encontraba en las mejores condiciones) ellos se comprometieron a realizar las reparaciones antes de la entrega sin, embargo al consultar por el contrato, el ejecutivo me indico que debia reservar antes, que no podian enviarme algun borrador, por lo que accedi a Reservar la propiedad ($469.000), posteriormente al momento de te envian el contrato es solo para firmar ellos no hacen modificaciones y el contrato tiene a mi parecer algunas clausulas preocupantes, ademas que no te ofrecen posibilidad de constatar que las reparaciones se estan realizando o se realizaron antes de firmar dicho contrato sumado a la gran cantidad de reclamos que tiene la empresa principalmente porque no devuelven las garantias, que al menos a mi me hicieron desistir del proceso, y es despues de reservar donde te indican que no te devolveran la reserva. LA RECOMENDACION ES: Lean el borrador del contrato adjunto antes de reservar (es el contrato general ) que debe ser similar al que se conseguiran si quieren arrendar alguna propiedad con esta empresa, y saquen sus propias conclusiones CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO HOUM CHILE SpA A [SUBARRENDATARIO] En Santiago, República de Chile, a 1 de Marzo de 2024, entre: (a) HOUM CHILE SpA, Rol Único Tributario número 76.874.069-0, representada, según se acreditará, por ______ , Casado , Ingeniera Comercial, cédula nacional de identidad número _____, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Valle 732, edificio 17, Piso 5, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante también e indistintamente denominada la “Subarrendadora” o “Houm”; (b) ______________, domiciliado para estos efectos en ___________ en adelante también e indistintamente denominado el “Subarrendatario” también llamado en este contrato indistintamente como “inquilino principal” y conjuntamente con la Subarrendadora denominada las “Partes”, han convenido en el siguiente contrato de subarrendamiento (en adelante el “Contrato”): PRIMERO: ANTECEDENTES. Houm Chile SpA es subarrendadora de: _______ en adelante también e indistintamente denominado el “Inmueble”. SEGUNDO: SUBARRENDAMIENTO Y USO DE LA PROPIEDAD. En este acto y por medio del presente instrumento, Houm da en subarrendamiento a _______, quien acepta y subarrienda para sí, el Inmueble singularizado en la cláusula anterior. El inquilino principal se obliga a destinar la referida propiedad exclusivamente como casa habitación, acordando expresamente las partes que esta obligación es un elemento esencial para la celebración del presente Contrato. Forman parte integrante del presente Contrato el acta de entrega que las Partes suscriben en este mismo acto, dejando ambas expresa constancia que no existe mobiliario ni instalaciones, que permitan calificar este subarriendo como afecto a IVA. TERCERO: VIGENCIA CONTRATO. El presente Contrato regirá a contar de esta fecha y tendrá una duración de 1 año a contar de ella y se renovará automáticamente en los mismos términos por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que alguna de las Partes envíe un aviso previo con a lo menos 60 días de anticipación al vencimiento de dicho plazo o de cualquiera de sus prórrogas mediante aviso que será efectuado a través de la plataforma que Houm ponga a disposición del inquilino principal en su sitio web www.houm.com o a través de correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico indicada en la cláusula Décimo Quinta respecto al inquilino principal o al correo electrónico que oportunamente indique la Subarrendadora a través de la mencionada plataforma respecto de ésta. En caso de que el inquilino principal termine en forma anticipada el presente Contrato antes del primer año, el Subarrendador podrá cobrar una multa equivalente a un mes de renta. Se deja constancia que en ningún caso el inquilino principal podrá imputar la garantía indicada en la cláusula Décimo Primera siguiente al pago de la multa precedentemente referida. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que una vez transcurrido un año de vigencia del subarrendamiento, el inquilino principal estará facultado para poner término anticipado al presente Contrato y restituir el Inmueble en cualquier tiempo antes del vencimiento del plazo estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, para lo cual deberá notificar a la Subarrendadora mediante la plataforma que Houm ponga a disposición del inquilino principal en su sitio web www.houm.com con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de término anticipado, estando obligada, en este caso, a pagar la renta mensual de subarrendamiento durante los referidos 60 días y en todo y cualquier caso hasta la fecha de restitución efectiva del Inmueble. De igual manera, las Partes acuerdan que la Subarrendadora también estará facultada para poner término anticipado al presente Contrato y solicitar la restitución del Inmueble una vez transcurrido un año de vigencia del subarrendamiento, para lo cual deberá notificar al inquilino principal mediante carta certificada o notarial enviada al domicilio de la otra parte o a la propiedad subarrendada, mediante correo electrónico señalado en la cláusula Décimo Quinta de este Contrato o a través de una comunicación mediante la plataforma que Houm ponga a disposición en su sitio web www.houm.com, con a lo menos 60 días de anticipación a la fecha de término anticipado. En aquellas situaciones en que el inquilino principal se encuentre en mora del pago de los gastos comunes y/o servicios básicos correspondientes al inmueble, por un período de 2 meses, la Subarrendadora estará facultada para poner término inmediato al presente Contrato. En caso de no renovación del presente Contrato, el inquilino principal se obliga a dar las facilidades necesarias para permitir su visita con a lo menos 72 horas de anticipación, para mostrarla o visitarla a lo menos tres veces a la semana, durante dos horas cada vez, en horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas o en horario acordado previamente entre las partes, debiendo dar aviso el Subarrendador al inquilino principal con a lo menos 24 horas de anticipación, indicando el día y la hora en que se hará la visita, pero que no podrá ser en días sábados, domingos ni festivos. El no cumplimiento por parte del inquilino principal de la obligación de permitir el acceso al Subarrendador o a quien éste haya designado para la visita, será considerado un incumplimiento grave de sus obligaciones al presente contrato, respecto de las visitas de los posibles interesados en los días y horas que se determinen de común acuerdo entre las Partes, durante los últimos 120 días de vigencia del subarrendamiento. En caso de que el propietario decidiera vender el Inmueble, el inquilino principal se obliga a dar las facilidades necesarias para permitir su visita con a lo menos 72 horas de anticipación, para mostrarla o visitarla a lo menos tres veces a la semana, durante dos horas cada vez, en horario comprendido entre las 10:00 y las 19:00 horas o en horario acordado previamente entre las partes, debiendo dar aviso el Subarrendador al inquilino principal con a lo menos 24 horas de anticipación, indicando el día y la hora en que se hará la visita, pero que no podrá ser en días sábados, domingos ni festivos. El no cumplimiento por parte del inquilino principal de la obligación de permitir el acceso al subarrendador o a quien éste haya designado para la visita, será considerado un incumplimiento grave de sus obligaciones al presente contrato, respecto de las visitas de los posibles interesados en los días y horas que se determinen de común acuerdo entre las Partes, después de cumplidos los primeros 120 días de vigencia del subarrendamiento, este plazo no considerara plazos de renovación. El inquilino principal autoriza expresamente a la Subarrendadora a ceder o transferir a cualquier título y a su sola voluntad la totalidad de los derechos que para ella emanan del presente Contrato de subarrendamiento, incluyendo su posición contractual en el mismo. En el caso que la Subarrendadora ceda su posición contractual en este Contrato al propietario del Inmueble, el inquilino principal acepta desde ya que este contrato subsistirá en calidad de arrendamiento y que él tendrá la calidad de arrendatario, sin necesidad de declaración alguna. CUARTO: RENTA, PLAZO DE PAGO, REAJUSTES Y MULTAS. La renta mensual de subarrendamiento será la cantidad de $780.000 y se pagará anticipadamente dentro de los primeros 5 días de cada mes a partir de la fecha de iniciación del presente Contrato. El pago de la renta deberá efectuarse a través de la plataforma que Houm ponga a disposición del Subarrendatario en su sitio web www.houm.com o a través de otro medio que Houm comunique oportunamente a éste. Cualquier pago mediante depósito o transferencia bancaria directa a la cuenta corriente de la Subarrendadora no se considerará como pago del arriendo. En caso de que la renta de subarrendamiento sea pagada en pesos chilenos, el monto se reajustará cada 6 meses de acuerdo con la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de inicio del presente Contrato y la fecha en que corresponda aplicar cada reajuste. Las Partes acuerdan que el primer reajuste se aplicará a contar del mes de Septiembre y así sucesivamente. Para estos efectos, se deja constancia que al momento de la firma de este Contrato la renta de subarrendamiento equivale a $780.000. Si por cualquier eventualidad el reajuste mencionado no haya sido cobrado, la Subarrendadora podrá cobrar retroactivamente en cualquier momento las diferencias que no hayan sido pagadas. El simple retardo en el pago de la renta de subarrendamiento y/o gastos u otros servicios comunes, contado este plazo desde el día 5 de cada mes, constituirá en mora el inquilino principal, quedando éste obligado a pagar a título de multa, por cada día de atraso, el equivalente a un 2% de las rentas o gastos adeudados. El Subarrendatario otorga mandato irrevocable a la Subarrendadora para que, una vez recibido el pago de los gastos comunes o servicios básicos adeudados por el Subarrendatario, efectúe los pagos correspondientes directamente a la Comunidad y/o compañías de servicios, según corresponda, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del pago respectivo. La Subarrendadora no tendrá ninguna responsabilidad por eventuales multas, intereses o recargos producto de la demora en el pago de los gastos comunes o servicios indicados. Asimismo, será de responsabilidad del inquilino principal informar el pago de los gastos comunes a la administración del Edificio correspondiente, de manera que dicho pago quede reflejado en los sistemas de administración de gastos comunes correspondientes, quedando liberada la Subarrendadora de toda falta de actualización o responsabilidad respecto del particular. Para todos los efectos, se entenderá como información oficial o fidedigna la información disponible en los sistemas de administración de gastos comunes del Edificio en cuestión el día 24 de cada mes, siendo responsabilidad del inquilino principal informar a la administración del Edificio de los pagos que ésta haya realizado para la debida actualización de dicho sistema. QUINTO: ENTREGA Y RESTITUCIÓN. La entrega material del Inmueble objeto del presente Contrato se efectúa con esta misma fecha, en perfectas condiciones de uso y funcionamiento, desocupado, con los servicios de luz, agua, gas y otros en correcto estado de funcionamiento y debidamente pagados hasta esa fecha, en el estado en que se encuentran actualmente, que es conocido y aceptado por el inquilino principal, quien por su parte se obliga a restituirlo al término del presente Contrato en el mismo estado. Toda mejora que efectúe el inquilino principal será de su exclusivo costo y quedará a beneficio de la propiedad, con excepción de aquellas mejoras que puedan ser separadas del Inmueble sin detrimento de éste. Cabe señalar que el inquilino principal requerirá del consentimiento previo y por escrito de la Subarrendadora para introducir modificaciones, mejoras o alteraciones de cualquier clase al Inmueble. Al término del Contrato, por cualquier motivo y en cualquier oportunidad en que ello ocurra, el inquilino principal deberá restituir inmediatamente la propiedad, de acuerdo al buen estado de conservación en que la recibió y habida consideración del desgaste de la misma por su normal uso, mediante la desocupación total de ella, haciendo entrega de las llaves al personal de la Subarrendadora, en día y horario hábil (lunes a viernes entre 9:00 y 17:00 hrs., excepto festivos) antes del término del Contrato. En aquellos casos en que el inquilino principal no restituya la propiedad a la Subarrendadora en el plazo acordado, el Subarrendador estará facultado para solicitar el desalojo por la vía judicial y se cobrará al Subarrendatario un cargo equivalente a 2 Unidades de Fomentos por cada día de retraso. Con al menos 5 días hábiles de anterioridad a la restitución del Inmueble, el inquilino principal deberá solicitar a la Subarrendadora la emisión de la correspondiente autorización de mudanza. Dicha solicitud deberá realizarse a través del sitio web www.houm.com o a través de otro medio que la Subarrendadora comunique oportunamente al inquilino principal, adjuntando los documentos o recibos que acrediten el pago al día de gastos comunes, servicios básicos y pago de arriendo hasta el último día de ocupación del Inmueble subarrendado. Una vez emitida la autorización referida, el inquilino principal deberá coordinar con personal de la Subarrendadora una hora para hacer restitución formal del Inmueble subarrendado. En dicha entrega se firmará por las Partes un acta que dará cuenta del estado del Inmueble. En la eventualidad que el Subarrendador tenga que recurrir a los servicios de un abogado para el cobro de la renta o rentas de subarrendamiento, gastos comunes, multas, indemnizaciones, cuentas impagas o cualquier valor relacionado con el subarrendamiento, del Inmueble, los gastos y costas serán de cuenta del inquilino principal, quien acepta desde este instante cancelar los valores que se cobren por estos servicios, conforme a aranceles de mercado. Las Partes dejan constancia que, una vez restituido el Inmueble a la Subarrendadora, se procederá a la eliminación o reciclaje de cualquier bien mueble que se encuentre al interior de la propiedad, y el costo en que se incurra con dicho motivo será responsabilidad exclusiva del Subarrendatario con cargo a la garantía. SEXTO: OBLIGACIONES. Serán obligaciones del inquilino principal: a) Pagar las rentas de subarrendamiento dentro del período indicado en la cláusula cuarta precedente; b) Pagar los gastos comunes o mantención de servicios comunes, incluyendo el fondo de reserva que le correspondan al Inmueble que se subarrienda por medio del presente Contrato, así como también pagar todos los gastos correspondientes al consumo de energía eléctrica, gas, agua, etc. Todos estos gastos deberán ser pagados con la debida puntualidad. El inquilino principal se obliga a reembolsar a la Subarrendadora cualquier gasto en que ésta deba incurrir por cuenta de la Subarrendataria en relación con las obligaciones que a ésta le impone el presente Contrato; c) Mantener en perfecto estado de conservación y aseo el Inmueble subarrendado, debiendo realizar, a su costo, todas las reparaciones locativas necesarias que sean menester en él. Especialmente, el Subarrendatario deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de paso, válvulas, flexibles y flotadores de los servicios sanitarios, los enchufes e interruptores de la instalación eléctrica, etc. Cualquier daño sufrido en el Inmueble o en otros inmuebles afectados producto de una mala mantención de estos elementos deberá ser reparado a costo del inquilino principal; d) Cuidar los bienes entregados en virtud del presente Contrato y ejecutar en estos todas aquellas obras de mantención que la ley señale como de su cargo y, en general, a respetar y cumplir toda obligación que la legislación señala como de cargo del inquilino principal; e) Solicitar oportunamente a la Subarrendadora la autorización para introducir mejoras o efectuar obras en el Inmueble Subarrendado; f) Cumplir con el destino dado a la propiedad, según se señala en la cláusula segunda de este Contrato, así como también respetar el Reglamento de Copropiedad del edificio donde se ubica el Inmueble subarrendado; g) Responder de los deterioros que en los bienes comunes o en el resto del edificio pueda causar ella misma o el personal bajo su dependencia e indemnizar a la Subarrendadora los perjuicios provenientes de cualquier deterioro, desperfecto o menoscabo que experimenten el departamento subarrendado o los bienes comunes del edificio que provengan de su hecho o culpa o de quienes comprometan su responsabilidad civil; h) Restituir a la Subarrendadora todas aquellas cantidades pagadas por ésta por concepto de multas, tasas, derechos, impuestos o cualquier otra suma a que dieren lugar las infracciones cometidas por el inquilino principal, sus agentes o dependientes. i) Respetar las prohibiciones enumeradas en la cláusula Novena de este Contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se le imponen al inquilino principal en virtud de este Contrato dará derecho a la Subarrendadora para poner término anticipado al presente Contrato, sin más trámites. En este caso, el inquilino principal deberá restituir la propiedad de inmediato a la Subarrendadora y pagar la totalidad de las rentas de subarrendamiento vencidas, las cuentas adeudadas y gastos comunes pendientes. En estos casos no habrá devolución de garantía ni tampoco regirán los plazos de aviso previo señalados en la cláusula Tercera de este Contrato. SÉPTIMO: REPARACIONES El Arrendador se obliga dentro de los primeros 10 días del Contrato, a hacerse cargo especialmente de todas aquellas reparaciones que afecten la debida habitabilidad del inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que, durante toda la duración del Contrato, será de responsabilidad y cargo del Arrendador todas las reparaciones necesarias, sin ser el siguiente listado taxativo, como por ejemplo las que encontramos a continuación: • - Filtraciones. • - Problemas hidráulicos que requieran roturas de paredes y/o reparaciones en tuberías. • - Problemas en el cableado y tablero eléctrico. • - Fugas de gas. • - Ventanas con hoja suelta o entrada de agua por el marco. • - Caída de fregaderos, lavamanos y muebles fijados en las paredes. • - Problemas en tejados, rieles y caja de agua. OCTAVO: CASOS FORTUITOS Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Se acuerda expresamente que la parte Subarrendadora no responderá en caso alguno por los daños, robos o hurtos que puedan ocurrir en el Inmueble subarrendado, así como tampoco por los perjuicios que pudiere sufrir el Subarrendatario con motivo u ocasión de sismos, actos terroristas, incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o de calor, o cualquier siniestro fortuito, fuerza mayor o de análoga naturaleza. NOVENO: INSPECCIÓN. La Subarrendadora queda facultada para inspeccionar la propiedad cuando lo estime conveniente, comprometiéndose el inquilino principal a otorgar las facilidades necesarias para este efecto. DÉCIMO: PROHIBICIONES. Las Partes acuerdan expresamente que está prohibido al inquilino principal: a) Subarrendar o ceder a cualquier título, total o parcialmente, el presente contrato, así como la cesión del uso del Inmueble subarrendado a terceros; b) Modificar y/o alterar las instalaciones de gas, agua, luz eléctrica u otras; c) Suscribir convenios para pagar los gastos comunes o cuentas de consumo domiciliario que se encuentren vencidas o atrasadas, tales como agua, luz eléctrica, gas y, en general cualquier otra que afecte directamente al Inmueble; d) Introducir, mantener o almacenar en el Inmueble subarrendado materiales nocivos, inflamables, explosivos o mal olientes; e) Ocasionar ruidos o sonidos molestos; f) Introducir en el Inmueble subarrendado o hacer funcionar en él equipos o elementos que produzcan o puedan producir contaminación de cualquier especie o naturaleza o bien que generen o puedan generar molestias a los vecinos o un riesgo para la salud de las personas o para la seguridad del inmueble; g) Hacer residir temporal o permanentemente en la propiedad subarrendada a un número superior de las personas por dormitorio que se especifiquen en el Anexo firmado por las Partes. DÉCIMO PRIMERO: CESIÓN. El inquilino principal autoriza expresamente a la Subarrendadora a ceder o transferir a cualquier título y a su sola voluntad, a personas o entidades relacionadas y/o del grupo empresarial de la Subarrendadora, la totalidad de los derechos y la posición contractual que para ella emanan del presente Contrato. DÉCIMO SEGUNDO: GARANTÍA. A fin de garantizar la conservación del Inmueble subarrendado y su restitución en el mismo estado en que lo recibe (incluyendo el aseo en perfectas condiciones), el pago de eventuales perjuicios y deterioros que se causen en el mismo, sus servicios e instalaciones y, en general, para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este Contrato, el inquilino principal entrega en garantía en este acto a la Subarrendadora la cantidad de 780.000. El inquilino principal, deberá solicitar la liquidación de garantía una vez transcurridos 30 días desde la fecha en que haya sido restituido el Inmueble materia del presente Contrato a entera satisfacción de la Subarrendadora. Ésta se liquidará sin ningún tipo de reajuste dentro de los treinta días siguientes a dicha solicitud, por tanto, su eventual devolución sería realizada dentro de los 60 días posteriores a la restitución del inmueble. Las Partes acuerdan desde ya que la Subarrendadora queda facultada para descontar de la garantía el valor de las reparaciones que ésta deba efectuar para dejar en óptimas condiciones el Inmueble, días proporcionales de arriendo pendientes, así como también el valor de las cuentas pendientes de agua, energía eléctrica, gastos comunes o cualquier otro concepto que sea de cargo del Subarrendatario. Se deja constancia que en caso alguno podrá el Subarrendatario imputar esta garantía al pago de la renta de subarrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes de vigencia del presente Contrato. Se deja expresamente establecido que, sin perjuicio de la facultad otorgada a la Subarrendadora de conformidad al párrafo precedente, es obligación del inquilino principal pagar, con anterioridad a la restitución del Inmueble, los gastos comunes, consumos y cuentas de servicios vencidos del mismo. En este sentido, respecto de aquellos gastos comunes, consumos y cuentas de servicios cuyo cobro aún no haya sido emitido al momento de la restitución de la propiedad por parte del Subarrendatario, pero cuyo origen sea anterior a la fecha de restitución de la misma, el inquilino principal se obliga a pagar por aquellos, previo a la restitución, el monto correspondiente al promedio de la suma de los valores de los gastos comunes, de los consumos y de las cuentas de servicios de los tres meses anteriores a aquel en que se restituya la propiedad; monto que será informado por escrito por la Subarrendadora al inquilino principal, entregando dicha suma a la Subarrendadora, a fin que ésta efectúe los pagos correspondientes una vez cobrados o facturados, en su caso. Las Partes acuerdan desde ya que el retiro de la propiedad deberá hacerse con la autorización de mudanza extendida por la parte Subarrendadora, sin este documento el inquilino principal no podrá solicitar la devolución de la garantía. Adicionalmente y sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia de que en los siguientes casos el inquilino principal perderá el derecho a la devolución de garantía: 1. a) Cuando el Contrato de subarrendamiento haya sido terminado por incumplimiento del inquilino principal. 2. b) Cuando el inquilino principal no haya solicitado autorización de mudanza antes de desocupar el Inmueble. 3. c) Cuando el inquilino principal no haya dado aviso de término de Contrato con al menos 60 días de anticipación, según la cláusula tercera de este Contrato. 4. d) Cuando el inquilino principal no haya firmado el finiquito de Contrato dentro de los 15 días corridos posteriores al abandono del Inmueble. 5. e) Cuando no se haya cumplido con el plazo original del Contrato o sus respectivas renovaciones. f) Cuando la solicitud de liquidación de garantía no haya sido efectuada antes de los 90 días siguientes a la restitución del Inmueble. DÉCIMO TERCERO: NOTIFICACIÓN A BOLETINES COMERCIALES. El inquilino principal autoriza expresamente al Subarrendador para que, en caso de simple retardo, mora o incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones contraídas en el presente contrato de subarrendamiento, tales como pago de las rentas, gastos comunes, comisiones, reparaciones costeadas por el Subarrendador, entre otros, pueda comunicar o tratar sus datos personales y los demás derivados de este Contrato, a terceras personas, a la base de datos DICOM de Equifax o a Datarenta u otro similar para que la información sea tratada y comunicada a terceros. DÉCIMO CUARTO: JURISDICCIÓN. Para todos los efectos legales, así como para los contractuales que procedan, las Partes fijan domicilio especial y único en la ciudad y comuna de Santiago, Chile y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO QUINTO: NOTIFICACIONES. Salvo en cuanto se haya estipulado en este Contrato una forma distinta de notificación, todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se efectúen con motivo y ocasión de este Contrato serán realizadas por escrito, y: (a) Los enviados a la Subarrendadora, deberán ser efectuados a través de la plataforma que Houm ponga a disposición del Subarrendatario en su sitio web www.houm.com o a través de otro medio que ésta determine y comunique oportunamente al Subarrendatario. (b) Los enviados al inquilino principal, podrán ser efectuados por correo certificado, correo electrónico, o por otros medios que aseguren la certeza sobre la recepción de la notificación por el destinatario y deberán dirigirse al siguiente destinatario, domicilio, correo electrónico y teléfono: __ Si durante la vigencia de este Contrato alguna de las Partes modifica uno o más de los datos referidos, deberá comunicarlo por escrito a la otra con la debida anticipación, pasando estos nuevos datos a ser aquellos habilitados para los efectos de practicar los mencionados avisos, comunicaciones y notificaciones. DÉCIMO SEXTO: CORRETAJE. Por el presente acto, el inquilino principal se obliga a pagar a HOUM MANAGEMENT SpA, Rol Único Tributario número 77.149.631-8, por concepto de comisión de corretaje de propiedades, un monto equivalente al 50% del valor de la renta de subarrendamiento estipulada en el presente Contrato, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, por una sola vez, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción del mismo. DÉCIMO SÉPTIMO: FIRMA. El presente instrumento se suscribe mediante firma electrónica simple, a través de la plataforma online de la sociedad HOUM CHILE SpA, Rol Único Tributario número 76.874.069-0, la que da cuenta de la formación del consentimiento respecto al contenido del mismo. En razón de lo anterior, por medio de la firma electrónica simple, las Partes aceptan y hacen suyas todas las declaraciones, obligaciones y derechos que de este instrumento emanan para cada una de ellas. PERSONERÍA. La personería del representante de HOUM CHILE SpA consta en escritura pública de fecha 07-11-2023 otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo. DECLARACIÓN DE VÍNCULO CON PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP) Yo, ___., declaro no ser cónyuge o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad (abuelo/a), padre, madre, hijo/a, hermano/a, nieto/a, ni haber celebrado pacto de actuación conjunta mediante el cual tengan poder de voto suficiente para influir en sociedades constituidas en Chile, con ninguna de las Personas Políticamente Expuestas que a continuación se indican, sea que actualmente desempeñen o hayan desempeñado uno o más de los siguientes cargos: 1) Presidente de la República. 2) Senadores, Diputados y Alcaldes. 3) Ministros de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones. 4) Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales, Embajadores, Jefes Superiores de Servicio, tanto centralizados como descentralizados y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. 5) Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, Director General Carabineros, Director General de Investigaciones, y el oficial superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos. 6) Fiscal Nacional del Ministerio Público y Fiscales Regionales. 7) Contralor General de la República. 8) Consejeros del Banco Central de Chile. 9) Consejeros del Consejo de Defensa del Estado. 10) Ministros del Tribunal Constitucional. 11) Ministros del Tribunal de la Libre Competencia 12) Integrantes titulares y suplentes del Tribunal de Contratación Pública 13) Consejeros del Consejo de Alta Dirección Pública 14) Los directores y ejecutivos principales de empresas públicas, según lo definido por la Ley No 18.045. 15) Directores de sociedades anónimas nombrados por el Estado o sus organismos. 16) Miembros de las directivas de los partidos políticos. Santiago, 1 de Marzo de 2024.