- Santiago, Chile
- 19, Febrero 2026
- Número: 1104903
Desconocimiento de ley de fraudes y daño patrimonial

PRESENTE
extravié mi tarjeta de débito y, posteriormente, se efectuó una transacción no autorizada. El hecho fue denunciado oportunamente, solicitando la restitución conforme a la normativa vigente sobre operaciones fraudulentas.la empresa rechazó el reclamo señalando que la operación habría sido autorizada mediante “autenticación reforzada” y que existiría “posesión” del medio de pago. Esta interpretación me parece impresentable y jurídicamente incorrecta.Una tarjeta física extraviada deja de estar en posesión del usuario desde el momento de su pérdida, por lo que no puede ser considerada un factor de autenticación atribuible al titular. Sostener lo contrario implica desconocer el sentido de la normativa, cuyo objeto es precisamente proteger al consumidor frente a usos no autorizados ocurridos fuera de su control.Asimismo, la transacción cuestionada fue realizada únicamente mediante el ingreso de un PIN, lo que no constituye autenticación reforzada, ni permite presumir dolo o culpa grave del usuario. El uso de un PIN, en un contexto de extravío del medio de pago, no es prueba suficiente para imputar responsabilidad.Pese a haber expuesto estos argumentos, la empresa mantuvo su rechazo e indicó que el caso será presentado ante el Juzgado de Policía Local, instancia en la cual se resolverá la controversia.Dejo constancia de este reclamo porque considero grave que una entidad que opera medios de pago no comprenda —o ignore— que una tarjeta extraviada pierde su calidad de factor de posesión, afectando directamente los derechos del consumidor. No limitan la responsabilidad del usuario por ende lo convierte en un medio de pago débil al momento de fraude.
Objetivo:
Obtener una solucion
Que la empresa se retracte ya que no tiene razones ni fundamentos para seguir con esto
Autor: J.F.