- Isla de Maipo, Chile
- 28, Junio 2026
- Número: 1117520
Scotiabank mantiene retenidos $6,6 millones y realiza cobros automáticos mientras investiga un fraude bancari

PRESENTE
Fui víctima de un fraude bancario el 11 de mayo de 2026. Realicé inmediatamente la denuncia ante fiscalía, presenté la declaración jurada exigida por Scotiabank y activé el procedimiento de la Ley 20.009.El banco posteriormente rechazó la restitución de los fondos alegando supuesta culpa grave, sin explicar cuáles son los antecedentes que sustentan dicha afirmación. Paralelamente ingresé un reclamo ante la CMF, el cual aún se encuentra en tramitación.Lo más preocupante es que, mientras el caso sigue siendo revisado por el área legal del banco, Scotiabank mantiene aproximadamente $6,6 millones retenidos en mi cuenta corriente y ha efectuado dos cobros automáticos correspondientes al pago mínimo de las tarjetas involucradas en la investigación, sin entregarme instrucciones sobre cómo proceder ni responder las consultas realizadas a mi ejecutiva y a la gerencia de sucursal.Mi principal perjuicio económico corresponde a una transferencia fraudulenta de $2.000.000 realizada a un tercero desconocido. Lo único que he solicitado durante estas semanas es una respuesta clara respecto del estado de la investigación, de las retenciones efectuadas y de la forma en que debo administrar mis productos mientras el caso permanece pendiente.lamentablemente, hasta la fecha sólo he recibido respuestas genéricas indicando que el caso está siendo revisado por el área legal, sin ninguna solución concreta.
Objetivo:
Obtener una solucion
Solicito que Scotiabank entregue una respuesta formal y fundada respecto de la investigación, informe el fundamento de las retenciones y de los cobros automáticos efectuados durante la revisión del caso, y reconsidere la restitución de los $2.000.000 transferidos fraudulentamente a un tercero. Asimismo, solicito que se regularice la administración de mis productos financieros y que no se generen intereses, cargos ni otros perjuicios mientras la controversia permanezca pendiente de resolución.
Autor: N.C.