- Providencia, Chile
- 29, Julio 2014
- Número: 291557
Cambio unilateral de condiciones del contrato con la isapre con una semana de aviso
PRESENTE
En este momento me encuentro en la semana 36 de embarazo de mi primera hija, con fecha probable de parto máxima para el día 25 de agosto y una cirugía programada para el día siguiente al nacimiento de mi hija debido a problemas médicos ocasionados por el mismo embarazo. Ambas presupuestadas por razones de cobertura en la Clínica Indisa.El día 25 de J. recién pasado recibí un correo electrónico de parte de Colmena, Isapre con la que mantengo contrato actualmente, indicando que a contar del 3 de agosto del corriente año, es decir solo 9 días después de la recepción de dicho correo, se llevaría a cabo el término del convenio de Colmena, con el prestador preferente de mi plan, Clínica Indisa. Como consecuencia de esto, mi cobertura actual ya no estaría, según ellos, vigente al momento del nacimiento.A modo de consuelo, y negando las obligaciones que por contrato les corresponden, ofrecen mantenerme los precios para el parto y la operación programadas, pero rehúsan hacerse cargo de cualquier posible procedimiento que pudiera necesitar mi hija o yo en los días posteriores al mismo al no tener hecho un presupuesto antes del 3 de agosto. Ante el Cambio unilateral sobre el contrato por ambas partes suscrito el día 5 de marzo, mi cobertura actual del 90% en las prestaciones para mi hija y para mi, pasaría a regirse por alguna de las siguientes alternativas: Atendiéndome en la Clínica Indisa, deberé pagar los costos bajo el sistema de ¨Libre Elección”, con el incremento en el gasto económico que eso implica. Las otras opciones, igual de insatisfactorias, serían, con el mismo costo atenderme en la Clínica de la Universidad de Chile o cambiándome a un plan de mayor costo en la Clínica Tabancura, teniendo que cambiar de doctor, matrona e institución a un par de semanas del parto.Cabe destacar que, según la legislación vigente, que Colmena no sólo debe reconocer por su carácter de obligatorio, sino que además tiene publicada en su Sitio Web, sólo pueden realizar cambios unilaterales en las condiciones contractuales una vez por año, los cuales entrarán en vigencia al término de la anualidad, es decir, el 5 de marzo en mi caso, previo aviso a sus clientes con 3 meses de antecedencia. condiciones que no se cumplieron.Sumado a lo anterior, el anexo a mi plan de salud establece textualmente en el apartado i) de la sección 2 “Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan” lo siguiente:i) El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda.Por lo expresado precedentemente, solicito que se cumplan las obligaciones contractuales estipuladas por la Ley, es decir, que se respete la cobertura preferente en la Clínica Indisa hasta que se cumpla el plazo indicado en la legislación vigente y en mi contrato hasta el 5 de marzo del próximo año, garantizándose mi derecho a la salud y el de mi hija, por el cual pago cuantiosas sumas de dinero mensuales.
Autor: M.W.