- Temuco, Chile
- 30, Marzo 2017
- Número: 424874
Mercadolibre exige devolverle dinero por daño en transporte de turbus
PRESENTE
Realicé una venta de una lampara en mercadolibre, con su famoso mercadopago (retención de dinero hasta que el cliente confirme la recepción).En el momento del embalaje, saque fotos por todos lados del correcto embalaje, rotulación por todas las caras de producto frágil, a fin de evitar problemas posteriores por ser un producto relativamente delicado.Sucede que el producto cuando lo recibió el comprador, que fue quien explicitamente solicitó envío por turbus por ser mas barato, y fue quien pago y contrato el servicio (tiene la boleta por cierto), indica que llego deteriorado, y reclamó a mercadolibre, quien ahora me hace exigible a mí la devolución del dinero por que el producto está defectuoso.Les indique la situación, mostrandoles las fotos en el momento del embalaje mismo, indicando que esto excede mi responsabilidad, y que es el cliente que recibió la carga dañada por turbus, y pago por este servicio, debe iniciarlo directamente en esa empresa, por que el producto se daño en el transporte, no lo dañe yo.sin embargo Mercadolibre pareciera no entender de razones, y se limita a ser repetitivo con el discurso de que el producto el comprador lo recibió defectuoso y que debo reembolsarle el dinero.Entiendo que Mercadolibre quiera mediar entre las partes, pero no se esta exigiendo que se cumpla la responsabilidad de el cliente, que fue en el momento de haber recibido el producto deteriorado por transporte, haber iniciado el reclamo inmediatamente en la empresa de transportes que ella contrato y pago, en este caso, turbus.En el número 14 del contrato de servicio de tranportes de turbus, sale claramente explicado: 14. Faltantes o deterioro de la carga: En caso de haber un faltante de la carga o de un deterioro que la deje inútil para su venta, uso o consumo, que sean de responsabilidad de la empresa de acuerdo con el artículo 184 del Código de Comercio, el Cliente podrá exigir el pago de acuerdo al valor declarado en la orden de flete. Si se ha producido sólo una disminución del valor de la carga, la empresa pagará la proporción del faltante o deterioro tomando como base el valor declarado en la orden de flete, sin perjuicio de aplicar lo dispuesto en el artículo 210 del mismo Código. El servicio de flete termina por la entrega y recepción conforme de la mercadería. Si el faltante o el deterioro son visibles en el embalaje, el Cliente estará obligado a abrirlo y reclamarlos en forma específica en ese mismo acto. la empresa no responderá de faltantes o deterioros de la carga que sean consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o vicio propio de la carga, salvo en los casos que establecen los números 1, 2 y 3 del artículo 184 del Código de Comercio.
Autor: J.M.