17 de 05 de 2022 SeñoresTienda ParisTemuco, ChilePor medio de la siguiente carta de reclamo, quisiera hacer constar mi insatisfacción con respecto al producto zapatillas, comprado con fecha 10 de abril de 2022 a través de su página de internet, por un precio equivalente a $49.990, donde se me otorgó cómo número de compra el N°2507857540 y de devolución N°12371428422 fijando una devolución a mi cuenta bancaria en un plazo de 15 días hábiles.Quiero ser enfático en señalar que su empresa ha caído en un grave incumplimiento, toda vez que el reembolso no fue efectuado dentro del plazo establecido. En este sentido el incumplimiento que paris ha realizado me ha generado una serie de problemas y perjuicios a los cuales jamás debí verme afectado, los cuales han sido tanto económicos como morales, principalmente relacionados al hecho de que este par de zapatos lo compré con suma urgencia para trabajo y el retraso de 27 días hábiles en la devolución de mi dinero me ha significado muchos problemas tanto laborales como económicos, situaciones de estrés, y desilusión.Demás está señalar todo el tiempo que he perdido intentando contactar a la empresa sin tener resultado, todo esto me ha generado una gran decepción y preocupación. Si bien aún no realizo una querella más demanda civil en el Juzgado de Policía Local correspondiente a mi domicilio, ya me estoy asesorando para realizarla, toda vez que es evidente que se han infringido tanto normas de la Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, como diversas disposiciones del Código Civil, principalmente:- El artículo 12 de la Ley de Protección de los Derechos del consumidor, en virtud del cual el proveedor debe cumplir con lo pactado, ya sea en los términos, condiciones o modalidades a las cuales se hubiera ofrecido con el consumidor la entrega del bien;- El artículo 1826 del Código Civil, precepto por el cual el vendedor es obligado a entregar la cosa en la época fijada;- El artículo 1545 del Código Civil, norma legal encargada de consagrar la obligatoriedad de los contratos;- Los artículos 1568 y 1569 del Código Civil, en razón al pago efectivo, el cual debe realizarse bajo todos respectos en conformidad al tenor de la obligación contraída; así como también,- El artículo 1828 del mismo Código, que consagra la obligación del vendedor de entregar lo pactado.En este orden de ideas, le transmito mi más profundo malestar por lo sucedido, ya que el actuar de su compañía ha sido altamente negligente.Así las cosas, les comento que de no contactarme a la brevedad para coordinar la devolución de mi dinero iniciaré acciones legales en su contra para que no tan solo me devuelvan el precio del producto comprado, sino que también me indemnicen por todo los daños que su incumplimiento me ha generado y sigue generando, junto con qué además, sean condenados a las multas infraccionales correspondientes, a tenor de lo dispuesto en la Ley 19.496.Esperando una pronta solución a mi problema, se despide atentamenteYarela Scarlet Cardenas
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Autor: Y.C.