- La Serena, Chile
- 06, Septiembre 2026
- Número: 1123080
HDI Seguros no quiere dar cumplimiento

PRESENTE
Contrate un seguro a Seguros Falabella y esta empresa me designo a HDI Seguros que no quiere dar el cumplimiento que corresponde a siniestro de mi vehículo según el INFORME DE LIQUIDACION DIRECTA DE SINIESTROS DEL SINIESTRO : 6910997El5 recibido del liquidador Sr. Carlos Benner Pino de la ciudad de La Serena del día 26 de agosto de 2026 del vehículo con Placa Patente BRYR 59 debido a: Omisión de Reemplazo de Parachoques Trasero debido a los daños que presenta, el taller experto considera que es necesario el cambio porque se encuentra quebrado y deformado y en caso solo de repararse no quedara 100% seguro en sus fijaciones lo que es un alto riesgo para la integridad física e incluso la vida las personas en caso de las personas que habiten el vehículo en caso de un accidente y llama la atención que para HDI Seguros prefiera la economía antes de asegurar la integridad física e incluso la vida las personas en caso de las personas que habitan un vehículo detenido o en movimiento, además hay Omisión de reparación de Parachoques Delantero cuyo daño es consecuencia directa de la dinámica del accidente y se debe cuadrar y reparar por daño evidente, para ambos casos hay fotografías de respaldo junto con las consideraciones del taller experto, a mayor abundamiento HDI Seguros no tiene el conocimiento ni grado de dominio avanzado, ni expertiz técnica para hacer estas omisiones ya que su giro comercial es Compañía de Seguros Generales y no de Servicio técnico oficial, mantenciones, reparaciones y venta de repuestos para vehículos. Por lo anterior vengo en solicitar que el HDI Seguros revise los antecedentes junto al jefe técnico del taller y reintegre estas partidas al informe final, aprobando el reemplazo y reparación ya mencionados en el presente y ya definidos técnicamente y originalmente por el taller experto y debe considerar el informe del taller experto designado en un 100% es decir, en su totalidad. De lo contrario, me veré en la obligación de elevar este reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Lo anterior se solicita amparado en El Código de Comercio (Libro III, Título VIII: Del contrato de Seguro) en sus Artículos N° 513, letra r y Artículo 529 junto con Normativa de la CMF: Circular N° 2.112 y D.S. N° 1.055 y Ley N° 19.496 (Ley de Protección de los Derechos de los consumidores) especialmente en su Artículo 3, letra e. Además HDI Seguros al no reemplazar el parachoques trasero por uno nuevo y al no reparar el parachoques delantero me lleva a incumplir la Ley de Tránsito N° 18.290 en sus Artículos 55 y 56 entre otros indican “deberán estar en perfecto estado de funcionamiento” y seguridad, presentación y mantenimiento HDI me quiere hacer incumplir esta LeyPor otro lado, solicito respuesta al correo electrónico adjunto enviado a HDI Seguros el día 30 de agosto de 2026 y a la fecha no he recibido ninguna respuesta ni confirmación de recepción por parte del actual liquidador. Les recuerdo que según la Circular N° 2.131 de la CMF, las compañías de seguros tienen la obligación de recibir, registrar y responder todas las presentaciones y reclamos de sus asegurados y además amparado por La Ley del consumidor (Ley N° 19.496) en sus Artículos 3, letra b) y Deber de Profesionalidad (Artículo 23) es por esta falta grave, también solicito cambio de liquidador a la brevedad posible amparado por la Ley N° 19.496 en sus Artículos 3, letra b) y Deber de Profesionalidad (Artículo 23)
Objetivo:
Que se corrijan estas fallas
vengo en solicitar que el HDI Seguros reintegre estas partidas omitidas al informe final, aprobando el reemplazo y reparación ya mencionados en el presente y ya definidos técnicamente y originalmente por el taller experto y debe considerar el informe del taller experto designado en un 100% es decir, en su totalidad.
Autor: V.L.