- Ñuñoa, Chile
- 18, Octubre 2023
- Número: 997618
Sernac No me quieren devolver el mes de garantía
PRESENTE
Dejé el departamento que arrendaba hace un mes porque el dueño lo puso en venta. a pesar de eso avisé con 30 días de anticipación y lo dejé impecable. Me dijeron que devolverían el mes de garantía en 30 días desde mi salida por si había cuentas por pagar. Durante esos 30 días tuve contacto con una ejecutiva quien me iba señalando que todo estaba ok y que estaba haciendo el cálculo de la devolución. Cuando se cumplieron los 30 días me dijeron que no me iban a devolver la garantía porque no había cumplido el tiempo del contrato que se renovaba automáticamente. sin embargo el mismo contrato dice en dos partes que se puede dar término al contrato con 30 días de anticipación. Incluso lo dice en la parte donde se habla de la devolución del mes de garantía. Al respecto, algunas cosas: 1) el contrato en virtud de la cláusula cuarta le permite dar término al contrato de arrendamiento notificando al arrendador.2) Si bien la cláusula décimo octavo no permite devolver la garantía cuando el arrendatario no haya cumplido el plazo del contrato, no existe incumplimiento si es el mismo contrato el que permite terminar antes el contrato.La misma interpretación sistemática del contrato en base al artículo 1.564 del Código Civil, esto es, interpretar unas por otras dándole el sentido que mejor convenga al contrato, permite sostener lo anterior, ya que ella está haciendo algo autorizado por el contrato, en cambio, cuando no se devuelve la garantía es por hipótesis de incumplimiento. Con todo, el artículo 1. 566 del Código Civil refiere que las cláusulas ambiguas del contrato se deben interpretar en contra del redactor. 3) Adicionalmente, se puede sostener que dicho contrato es un contrato de adhesión en base a que celebra esta compañía una gran cantidad de ese mismo tipo de contratos y con cláusulas idénticas. En base a eso, el artículo 16 C de la Ley 19.496 establece que cuando existan clausulas contradictorias entre sí prevalecerá aquella cláusula o parte de ella que sea más favorable al consumidor.4) Al ser un contrato de adhesión y celebrar una gran cantidad de contratos de este tipo la empresa Houm, se está colocando en peligro el interés general de los consumidores, por ende, se infringen el artículo 3 literal b), artículo 12 y artículo 16 C) todos de la Ley 19.496.5) En base al artículo 2 ter de la Ley 19.496 que establece el principio pro consumidor se debe aplicar esta Ley que es más favorable para la consumidora.Quedo a la espera de una respuestaPatricia
Objetivo:
Obtener una solucion
Que me devuelvan el mes de garantía
Autor: P.M.