- Coihaique, Chile
- 18, Febrero 2015
- Número: 315538
Actos arbitrarios
PRESENTE
DIRIGIDO A LAN CHILE:Además de tener el agrado de saludarlo, mediante la presente vengo en exponer un hecho que viene en configurar actuaciones graves e inadmisibles acaecidas en el counter de LAN Chile por un conjunto de funcionarios de vuestra empresa que es del caso mencionar.En efecto, al verificarse el check in en el counter de Lan Chile el día 16 de febrero de 2015, para el vuelo LA271 con destino Balmaceda, a efectuarse a las 07:50 de la fecha indicada precedentemente, procedí a entregar la documentación pertinente junto con la de mi cónyuge Francisca Soto y la infante Amparo Rojas, sumado al ingreso de la mascota, de raza foxterrier, la cual iba en su caja de transporte conforme a las normas establecidas por vuestra empresa en comento.Así las cosas, al ser recepcionada la mascota en la cinta de pesaje, la funcionaria de Lan que se identificó como “María Francisca Jiménez”, exigió de manera prepotente y altanera que sacara a la mascota de su jaula, para efecto de medirla y comprobar si ésta cumplía con los parámetros establecidos para su espacio de traslado, esto es, según su parecer, que sobre la cabeza del can hubiese cinco cms. a lo menos, de distancia con la parte superior de la jaula, imperativo que se cumplía ineluctablemente de forma positiva, pero que ni siquiera existe publicado en la página de LAN, documento que acompaño a este escrito.La situación se tornó inconcebible, debido a que ya había sido trasladada desde el Aeropuerto de Balmaceda con fecha 24 de enero de 2015 sin existir observación alguna al respecto, produciéndose en este caso, sólo el regreso a su lugar de origen. Dicha funcionaria insistió en su requerimiento, siendo imposible extraer a la mascota de su caja, ya que a esas alturas estaba nerviosa y actuaba a la defensiva, sin perjuicio de ello, la Srta. Jiménez inmediatamente en un acto irracional señaló que la mascota no viajaría debiéndose quedar en Santiago, región que por cierto no tenemos contactos a quien recurrir y dar solución a tal decisión tan discrecional, arbitraria y antojadiza.Se le explicó, que dicho animal no era primera vez que viajaba en vuestra aerolínea, y que jamás había sucedido una situación como la que estaba aconteciendo. De igual manera, se le indicó que la caja de traslado cumplía con las medidas señaladas, situación que siempre había sido corroborada por funcionarios de Lan tanto en el aeropuerto de Balmaceda como asimismo en Santiago, teniendo como respuesta que “el proceder de Lan hasta la fecha era erróneo”, y ante ello no permitiría que siguiera cometiéndose las mismas anomalías.Luego de esto, se acercó un nuevo funcionario de nombre “Nibaldo” o similar, quien haciendo caso omiso a nuestros argumentos, sólo se dedicó a alterar aún mas el acontecimiento, exagerando un supuesto acto agresivo de mi cónyuge, que se encontraba con nuestra hija en un porta bebe canguro. La situación se tornó irrefutablemente inaceptable, continuando con las sucesivas amenazas de dejar a nuestra mascota sin viajar, todo ello basado en un supuesto y presunción que arbitrariamente estimaba Srta. Jiménez. Al acercarse una autodenominada supervisora, la Srta. Jiménez le instruye a Nibaldo al oído que bajo ninguna forma accediera a nuestra solicitud, certeza de la cual tengo claridad, ya que estaba a un metro del acontecimiento.En definitiva, la mascota pudo viajar, pero no obstante aquello es dable hacer hincapié, que este tipo de sucesos no pueden surgir, ya que se daña públicamente el prestigio de vuestra empresa, en virtud de actuaciones discrecionales de funcionarios que en ningún caso representan la imagen de una compañía con años de trayectoria. En segundo término y no menos importante, para nuestra familia es inadmisible lo acontecido, por lo cual solicitamos al efecto, adoptar las medidas pertinentes, a objeto de resarcir la situación perniciosa a nuestros intereses, y evitar así que a futuro vuelvan a sobrevenir hechos a todas luces groseros y hostiles a los “pasajeros-clientes” que hacen uso de vuestros servicios.Por último, es dable tomar en consideración, que las actuaciones vertidas, vienen en vulnerar la mantención de los altos estándares de calidad en los servicios, que se exigen como objetivos estratégicos por la DGAC, cuya finalidad es satisfacer los requerimientos de los usuarios del sistema aeronáutico nacional, con servicios de un nivel de excelencia y calidad.Saluda Atentamente,
Autor: D.R.