- Los Álamos, Chile
- 06, Mayo 2022
- Número: 893374
La empresa no se hace cargo del problema
PRESENTE
El día 09/03/2022, realice la compra del televisor marca Samsung, modelo 4kuhd, Smart tv, 65. En la página de internet Samsung. Por la suma de $ 800.000, una vez llegado el producto lo mantuve en su caja esperando que me entregaran la casa que arrendaría para poder realizar su instalación , el día 22 de marzo del año actual procedo a abrir la caja en que venía el televisor lo saco con el cuidado que corresponde para evitar algún daño y al instalarlo y encenderlo me percató que en la pantalla había una línea negra en su costado izquierdo, mirado desde frente de forma vertical por lo que de forma inmediata me comunico con la empresa Samsung para informar la falla. Acto seguido el día 25 de marzo envían un técnico a revisar el televisor el cual como repuesta me dice que la garantía por el transcurso de tiempo de entregado el producto no cubre ese daño, que es dable señalar yo no lo provoque presumiendo el técnico que puede haber ocurrido cuando el producto fue empaquetado pero que ya pasado 10 días ellos no se hacen responsable y que realizará un reclamo a la empresa, así las cosas, me contacté con la página de la empresa habilitada para consultas y reclamos quienes luego de 7 días me informan que según políticas de la empresa yo tenía 24 horas contados desde la entrega del producto para informar este tipo de problemas y así hacer responsable a la empresa que realizó el transporte y 10 días si deseaba devolver el producto, en síntesis no se hacen responsables del daño que presentaba el producto por haber pasado 12 días después de haber realizado la compra. Recibiendo un producto dañado el que además presenta graves fallas de funcionamiento.
Objetivo:
Obtener una solucion
Indemnización de perjuicios en contra de ECOMSUR, Rut 76205521, representado por Mario Alfredo Miranda, profesión u oficio representante legal de la empresa, ambos domiciliados en Avda. Presidente Riesco nro. 5435 comuna de Las Condes, a raíz del empobrecimiento del patrimonio producto del valor del producto que asciende a la suma de $ 820.000 incluyendo el transporte.
Autor: R.G.