REF.: RECLAMO FORMAL Y urgente POR HOSTIGAMIENTO TELEFÓNICO DE COBRANZA A PERSONA MAYOR DE 81 AÑOS Y COBRO DE SERVICIO TERMINADO.Antecedente DetalleTitular Rosa Amelia Mariscal GonzálezRUT 6.577.xxx-xEdad 81 añosDomicilio del servicio Av. El Arenal N° 502, TalcaServicio VTR Plus 3 (Hogar)Correo de contacto
[email protected] mi consideración:Por medio de la presente, en mi calidad de titular del servicio individualizado, interpongo reclamo formal y exijo el cese inmediato del hostigamiento telefónico de cobranza del que soy objeto, por un servicio que di de baja y porté a otra compañía hace meses.I. Hechos1. Término del servicio. En mayo de 2026 solicité la baja del servicio VTR Plus 3 y porté mis servicios a Entel. Desde esa fecha no uso ni he recibido prestación alguna de VTR.2. Reclamos previos ante sernac. Ingresé el Reclamo N° R2026W11044858 el 17 de abril de 2026, respondido por VTR el 28 de abril de 2026. Ante la persistencia de los cobros, ingresé el Reclamo N° R2026W11404184 el 4 de septiembre de 2026, respondido por VTR el 17 de septiembre de 2026.3. VTR reconoció la solicitud y ofreció desconectar. El 14 de septiembre de 2026, el área de reclamos Institucionales de VTR (
[email protected]) me escribió para "confirmar" si procedía la desconexión del servicio VTR Plus 3 en Av. El Arenal N° 502, Talca. Es decir, VTR conoce desde hace casi un mes, por escrito, mi voluntad inequívoca de terminar el contrato.4. Reclamo ante SUBTEL. También presenté reclamo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sin que VTR haya corregido su conducta.5. Hostigamiento telefónico. Pese a todo lo anterior, recibo llamadas de cobranza de manera reiterada, en tono intimidatorio y amenazante. Solo hoy, 8 de octubre de 2026, recibí once (11) llamadas para cobrarme un servicio que no existe.6. Respuesta evasiva de VTR. Por los canales remotos se me indica que "siga los canales formales", que es precisamente lo que he hecho durante meses. Me trasladé personalmente, con mis 81 años, a la sucursal de VTR, donde se me respondió que las llamadas provienen de "empresas externas" y que nada pueden hacer.Tengo 81 años. Esta situación me mantiene en un estado permanente de angustia y temor: cada vez que suena el teléfono temo una nueva amenaza. No es aceptable que una empresa de telecomunicaciones someta a una persona mayor a este trato para cobrar una deuda que no existe.II. Fundamentos1. Cobranza extrajudicial abusiva. El artículo 37 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los consumidores, modificado por la Ley N° 21.320, limita la frecuencia, el horario y la forma de las gestiones de cobranza extrajudicial, y prohíbe las conductas que afecten la privacidad del hogar o constituyan presión indebida sobre el deudor. Once llamadas en un solo día, con amenazas, exceden con creces cualquier límite legal.2. VTR responde por sus empresas de cobranza. Las empresas "externas" actúan por mandato y en interés de VTR. La responsabilidad frente al consumidor es del proveedor que encarga la cobranza, no de un tercero ajeno. Derivar a la cliente a "empresas externas" no exime a VTR de su obligación legal.3. Cobro de lo no debido. Se cobra un servicio terminado y portado, en infracción a los artículos 3° letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496. El derecho a poner término al contrato de telecomunicaciones es irrenunciable, y la propia VTR reconoció por escrito la solicitud el 14 de septiembre de 2026.4. Agravante por la edad de la afectada. El artículo 24 de la Ley N° 19.496 considera circunstancia agravante haber dañado la integridad psíquica o, en forma grave, la dignidad del consumidor. Ese daño es aún más reprochable tratándose de una persona mayor, cuya protección especial garantiza la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Chile, que reconoce su derecho a una vida sin ningún tipo de violencia ni maltrato.III. PeticionesExijo a VTR Comunicaciones SpA, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de esta carta:1. Cese inmediato y total de toda llamada, mensaje o gestión de cobranza, propia o a través de terceros, dirigida a mi persona.2. Confirmación escrita del término del contrato del servicio VTR Plus 3, con efecto desde mayo de 2026, fecha de mi solicitud de baja y portabilidad.3. Anulación de toda deuda facturada con posterioridad a esa fecha y emisión de un certificado de deuda en cero.4. Abstención de informar esta supuesta deuda a DICOM u otros registros comerciales y, si ya se hubiere informado, su eliminación inmediata.5. Individualización de las empresas de cobranza que han actuado por mandato de VTR, con instrucción expresa a cada una de cesar todo contacto.6. Coordinación del retiro de equipos, si corresponde, en horario hábil y previo aviso, sin costo para mí.IV. Reserva de accionesDe no cesar el hostigamiento en el plazo indicado, me reservo el derecho a interponer denuncia infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, incluido el daño moral, ante el Juzgado de Policía Local de Talca, conforme a la Ley N° 19.496. Asimismo, solicitaré al sernac y a la SUBTEL el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Conservo el registro de todas las llamadas recibidas como medio de prueba.Saluda atentamente,Rosa Amelia Mariscal González RUT 6.577.xxx-x Av. El Arenal N° 502, Talca
[email protected] que se adjuntan:• Comprobantes de ingreso y respuesta del Reclamo sernac N° R2026W11044858.• Comprobantes de ingreso y respuesta del Reclamo sernac N° R2026W11404184.• Correo de VTR (
[email protected]) de 14 de septiembre de 2026.• Registro de llamadas recibidas el 8 de octubre de 2026.
Autor: R.M.