- Iquique, Chile
- 22, Septiembre 2015
- Número: 345447
Cobro de dividendos fuera de plazo
PRESENTE
Durante el año 2014 solicité al reclamos.cl/empresa/bci">Banco BCI la compra de cartera de mi deuda hipotecaria con banco de Chile, esta se gestionó de tal forma que el 22 de diciembre de 2014 firmamos escritura en notaria, posteriormente esperamos que esta siguiera todos los pasos correspondientes hasta poder pagar deuda en el banco de Chile, debido a varios motivos el trámite se fue alargando, finalizando el pago de la deuda el día 07 de abril de 2015 (comprobante del instrumento de pago). Al mes siguiente se realizó el descuento del primer dividendo con fecha de vencimiento 10 – 05 – 2015, debido a mis dudas consulte con la ejecutiva el plazo de la primera cuota, ya que la escritura indicaba que este, El primer dividendo, debería descontarse el tercer mes desde la fecha del desembolso (07-04-2015), a mis consultas la ejecutiva me solicito esperar a la llegada de la escritura y hoy con fecha 22 de septiembre de 2015 aún no ha llegado dicha escritura y no han dado respuesta a mis dudas.Primer dividendo cobrado por anticipado el mes de mayoPrimer dividendo se debe haber cobrado el mes de Junio, según lo indicado en la escritura, copio textual de la escritura:QUINTO: PAGO DIVIDENDO.-Los Dividendos se pagarán dentro de los primeros diez días de cada mes y hasta el término del plazo del crédito. Los Dividendos pactados en Unidades de Fomento se pagarán por su equivalente en pesos moneda legal, al día de pago efectivo. Si por cualquier circunstancia no estuviere fijado el valor de la Unidad de Fomento a esa fecha, ésta se reputará igual a su último valor cotizado oficialmente, más un reajuste equivalente a la variación experimentada por el Índice de Precios al consumidor, entre esa fecha y el día de pago efectivo. Los intereses se adeudarán a partir de la fecha del desembolso del crédito. El primer dividendo deberá pagarse dentro de los primeros diez días del tercer mes, contado desde aquel en que el banco efectúe el desembolso del crédito. Se considera primer mes aquel en que se realiza el desembolso. Para los efectos de la presente cláusula, se entenderá por fecha de desembolso del crédito, el día en que el Banco emita el correspondiente instrumento de pago. Queda expresamente estipulado que todas las obligaciones que del presente instrumento emanan para el deudor, tendrán el carácter de indivisibles para todos los efectos legales.
Autor: E.E.