- Los Ángeles, Chile
- 21, Septiembre 2017
- Número: 452097
Incumplimiento de contrato
PRESENTE
En mi condición de usuario de la empresa reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile (desde ahora la compañía), en consideración de lo establecido en la ley 19.496 y el código civil chileno, vengo a interponer un reclamo formal luego de haber agotado los medios internos de la empresa y haber obtenido una tajante respuesta insatisfactoria.Argumentos de hecho:Con fecha 15 de agosto de 2017 se realiza envío por parte la compañía de la boleta electrónica a mi casilla de correo, en la cual se especifica un cobro por “Cargos y descuentos de equipos” en donde se realiza un cargo de $103.300, más los cargos comunes de la boleta, en donde según las especificaciones me realizarían el cobro de la cuota de activación del equipo por un valor de 79.900 más 23.400 como cobro por la compra del equipo anteriormente contratado. Frente a la clara equivocación en los cobros con fecha 25-08-2017 me dirijo a la sucursal de reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile de Temuco, en donde hago ingreso formal de un reclamo en la empresa, luego de la negativa de la jefa de local Katerine Lagos de otorgar alguna solución, ya que presenté el contrato de “arriendo de equipo con opción de compra” celebrado con fecha 07-06-2017, en que se fijaban las condiciones de contratación de éste nuevo equipo y las condiciones bajo las cuales se celebraba.Dicho día Ingresé un reclamo del cual se me entrega constancia por parte del ejecutivo Luis Duran, en donde se me realiza la nota de crédito por el cobro de los 23.400 anteriormente cancelados y se hace envío a “Santiago” del detalle de lo establecido en el contrato antes referido, en el cual se señala que: el equipo Motorola G5 Pluss tiene una cuota inicial/cuota de activación con un valor de $49.900 y será cancelado en 3 cuotas en la próxima boleta, información establecida en la página 1 y 2 del presente contrato, así mismo si bien no se agregaba en dicho reclamo, también señala un valor de cuota de arrendamiento de $ 4.000, frente a los $16.500 actualmente facturado. Durante la siguiente semana se realiza la suspensión de mi servicio de telefonía móvil por el no pago de servicio y con fecha 07 de septiembre se realiza el envío de la siguiente boleta en donde agregarían como deuda la boleta anterior sin la variación solicitada. Con fecha viernes 15 de septiembre realizo una llamada al “Call Center” de la compañía en donde solicito una respuesta por parte de la empresa frente al reclamo instaurado, ya que no se me había hecho llegar información alguna al respecto, donde finalmente me señalan que éste reclamo habría sido rechazado.Argumentos de Derecho:En cuanto al derecho, vengo a reclamar acogiéndome a la ley sobre normas de protección a los derechos del consumidor, en donde desde ésta primera instancia espero una solución efectiva, acogiéndome a la vulneración de los art. 1 inc. 4 al entregar una publicidad engañosa en cuanto a los valores de la cuota de activación en la renovación de mi contrato de ya 16 meses de antigüedad y en donde frente a la publicidad entregada accedí a recontratar el servicio ofertado por la compañía, en el inc. 6, por incumplimiento del contrato de adhesión ofrecido por la empresa al momento de realizar esta contracción de arriendo de equipo al no respetar el valor ofrecido, el número de cuotas y el valor de la cuota mensual de arrendamiento, reforzado por el con el Artículo 28 “Comete infracción a las disposiciones de esta ley el que, a sabiendas o debiendo saberlo y a través de cualquier tipo de mensaje publicitario induce a error o engaño respecto de”Inc. d) El precio del bien o la tarifa del servicio, su forma de pago y el costo del crédito en su caso, en conformidad a la normas vigentes;Finalmente, el cambio en las condiciones de contratación infringe también lo establecido en el “Artículo 17 A.- Los proveedores de bienes y servicios cuyas condiciones estén expresadas en contratos de adhesión deberán informar en términos simples el cobro de bienes y servicios ya prestados, entendiendo por ello que la presentación de esta información debe permitir al consumidor verificar si el cobro efectuado se ajusta a las condiciones y a los precios, cargos, costos, tarifas y comisiones descritos en el contrato. Además, toda promoción de dichos bienes y servicios indicará siempre el costo total de la misma.” Es por ello, y en preparación de argumentos jurídicos para una instancia judicial, según lo establecido en la ley del consumidor en su art. 2 inc. C y en el código civil chileno, es que accedo a la mediación contra la empresa reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile por las faltas: incumplimiento de contrato, publicidad engañosa y daños colaterales por la suspensión del servicio telefónico. Solicitando a mediar: 1.- Se respete lo acordado en el contrato de arrendamiento de equipo con opción de compra en donde se establece un pago de $49.900 de cuota de activación para el equipo Motorola G5 Pluss, el pago de éste monto en un total de tres cuotas desde resuelto el reclamo y el cobro de $4.000 de cuota de arriendo, todo explícito en dicho contrato. 2.- Que durante el periodo de mediación y en el caso de alguna posterior judicialización se me libere la línea telefónica actualmente cortada por no pago (Pago que no se ha realizado hasta solucionar el actual conflicto).3.- Que la empresa reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile voluntariamente acceda a realizar una indemnización por el daño colateral efectuado por el bloqueo del servicio telefónico por el tiempo aproximado de 1 mes, en donde como propuesta de ésta ofrezco la condonación del monto adeudado actualmente por conceptos de cargo fijo y servicios adicionales.4.- que por el tiempo en que se mantuvo la línea inhabilitada no se realice cobro por ésta, ya que se estaría cayendo en un caso de lucro cesante. Frente a la respuesta de estas solicitudes, accedería a una mediación con la empresa reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile, sin nuevas acciones. .
Autor: S.S.