Santiago, 9 de septiembre de 2025
Señora
María Carolina Moure Figueroa
[email protected]
Asunto: Respuesta a petición/reclamo – Radicado HOUM CL-2025-1076
Estimada María Carolina, Reciba un cordial saludo. En atención a su requerimiento, mediante el cual solicita la aclaración sobre el cobro de la multa por término anticipado, nos permitimos informarle que su solicitud fue radicada bajo el número CL-2025-1076, para efectos de seguimiento.
Respecto a la información solicitada sobre los pagos, confirmamos lo siguiente:
El pago realizado el 04 de agosto por $470.000 corresponde a la multa generada por el término anticipado del contrato. Se adjunta copia de la cláusula “Tercero: Vigencia Contrato”, donde se establece esta disposición.
El pago efectuado el 04 de julio corresponde al canon de arriendo del mes de julio.
El pago actualmente pendiente, junto con su respectiva multa por atraso, corresponde al canon proporcional por los días que habitó la propiedad durante el mes de agosto. De acuerdo con la cláusula “Cuarto: Renta, Plazo de Pago, Reajustes y Multas”, cuando el pago del canon de arriendo no se realiza dentro de los primeros 5 días del mes, se genera una multa equivalente al 2% del monto adeudado. Por esta razón, dicho valor apareció registrado en el sistema. No obstante, le informamos que, de manera excepcional y por única vez, la multa por atraso fue eliminada. En consecuencia, solo deberá cubrir el valor correspondiente al canon proporcional de agosto, pago que ya se encuentra registrado como realizado.
Agradecemos la oportunidad de atenderle y reiteramos nuestro compromiso con la transparencia, la mejora continua y su satisfacción. Si en el futuro requiere nuestra asistencia, no dude en contactarnos a través de nuestros canales habituales.
Cordialmente,
Esteban Aldana