Señora
Francesca Gigliola Banchero Contreras
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Asunto: Respuesta a solicitud de resciliación – Radicado HOUM CL-2025-675
Estimada señora Banchero:
Reciba un cordial saludo. En atención a su requerimiento recibido el día [FECHA DE RECEPCIÓN],
mediante el cual solicita la resciliación del contrato de arriendo, nos permitimos informarle que su
caso ha sido formalmente registrado bajo el número de seguimiento CL-2025-675.
Conforme a las políticas de atención de clientes de HOUM y a la normativa contractual vigente,
lamentamos informarle que no es posible acceder favorablemente a su solicitud de resciliación
del contrato, dado que las observaciones y reparaciones reportadas no corresponden a
situaciones que afecten la habitabilidad del inmueble.
Sobre la habitabilidad y reparaciones
De acuerdo con la cláusula SÉPTIMA del contrato de arriendo, se establece que el arrendador se
obliga, dentro de los primeros 10 días del contrato, a hacerse cargo de todas aquellas reparaciones
que afecten la debida habitabilidad del inmueble. Durante toda la vigencia del contrato, también
será su responsabilidad cubrir reparaciones necesarias como (sin limitarse a):
● Filtraciones
● Problemas hidráulicos con rotura de muros o tuberías
● Problemas en el cableado o tablero eléctrico
● Fugas de gas
● Ventanas que filtren agua o tengan hojas sueltas
● Caída de lavamanos, fregaderos o muebles empotrados
● Daños en techumbre, rieles o cajas de agua
Houm
En este caso, tras la evaluación realizada, se concluye que las reparaciones informadas no afectan
la habitabilidad del inmueble, por lo tanto no constituyen causal suficiente para la terminación
anticipada del contrato por justa causa.
Cabe señalar que se ofreció reagendar la entrega de llaves para facilitar su experiencia como
arrendataria, en una muestra de buena fe contractual.
Sobre la reserva
Respecto a la solicitud de devolución de la reserva, informamos que, conforme a nuestras políticas
publicadas en HOUM Help Center, no corresponde devolución en los siguientes casos:
● Cuando el postulante desiste del arriendo una vez que el propietario ha firmado el
contrato.
● Cuando hay modificaciones no aceptadas por el propietario (número de ocupantes, fecha
de inicio, entre otros).
Opción de término anticipado sin justa causa
Entendemos que, en algunos casos, el arrendatario puede desear no continuar con el contrato aun
sin una causal legal. En ese sentido, el contrato contempla la posibilidad de terminación anticipada
sin justa causa, bajo las siguientes condiciones:
Según la cláusula TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO, este tiene una duración de 1 año renovable
automáticamente. No obstante, si el inquilino desea terminarlo anticipadamente sin causa, puede
hacerlo, siempre que se apliquen las penalidades establecidas contractualmente para estos casos.
"En caso de que el inquilino principal termine en forma anticipada el presente
Contrato antes del vencimiento del plazo de un año, sin que exista justa causa, deberá
asumir las penalidades contractuales respectivas, que incluyen —entre otras— el
pago de un mes adicional de arriendo como compensación, además de la devolución
de la propiedad en buen estado y el pago de todos los servicios y gastos comunes
hasta la fecha de término efectivo."
Si esta opción es la que desea ejercer, le solicitamos nos lo indique expresamente para comenzar el
proceso formal de término anticipado sin causa, incluyendo la liquidación correspondiente y
coordinación de entrega de llaves.
Houm
Confirmación requerida
Le agradeceremos nos confirme por escrito una de las siguientes opciones:
1. Reagendamiento de la entrega de llaves para concretar el arriendo conforme a lo pactado.
2. Solicitud de término anticipado sin justa causa, asumiendo las condiciones y penalidades
contractuales.
Quedamos atentos a su respuesta para brindarle el acompañamiento necesario.
Cordialmente,