Houm Chile Spa
3 Junio, 2026 - 17:27
Estimado Héctor:

Hemos recibido y revisado tu presentación queja con la cobranza correspondiente al mes de junio de 2026, respecto del inmueble ubicado en Amunátegui 842, departamento 708, comuna de Santiago.

En primer lugar, lamentamos la confusión generada por la composición del monto facturado y agradecemos la oportunidad de aclarar los conceptos incluidos en la liquidación.

Tras revisar los antecedentes del caso y las condiciones contractuales aplicables, verificamos que el monto total facturado corresponde a la suma de los siguientes conceptos:

* Mensualidad: $330.000
* Reajuste contractual: $8.936
* Adicional Promoción Plan Arrendatario: $18.150
* Fee de Riesgo: $145.161

Total facturado: $502.247

Es importante precisar que los valores adicionales al canon de arriendo no corresponden a multas, sanciones, cobros por incumplimientos, daños al inmueble ni cargos extraordinarios aplicados discrecionalmente por Houm.

Respecto del Fee de Riesgo, este corresponde a un concepto asociado a la evaluación crediticia del arrendatario y se encuentra regulado en los Términos y Condiciones de Houm, los cuales establecen expresamente que dicho cargo deberá ser pagado de manera anual al inicio del contrato y en cada renovación, siempre que el resultado de la evaluación crediticia así lo determine. En consecuencia, se trata de un cobro asociado a la renovación contractual y no de una penalidad derivada del comportamiento del arrendatario durante la vigencia del contrato.

Asimismo, durante nuestras validaciones constatamos que la renovación del contrato mantuvo las condiciones bajo las cuales fue originalmente aprobado el arriendo, razón por la cual resultó procedente la aplicación del Fee de Riesgo correspondiente al nuevo período contractual.

Por otra parte, el concepto denominado "Adicional Promoción Plan Arrendatario" corresponde al recargo establecido en la cláusula Décimo Primera del contrato de arrendamiento, aplicable a la modalidad de arriendo sin garantía tradicional. Este recargo equivale al 5,5% IVA incluido sobre la renta pactada y se cobra mensualmente durante toda la vigencia del contrato.

Adicionalmente, hemos revisado las observaciones planteadas respecto de la información que habrías recibido durante la contratación inicial y sobre la oportunidad en que fue reflejado el cobro. Sin perjuicio de dichas consideraciones, las validaciones efectuadas permiten concluir que los conceptos facturados corresponden a cargos contractualmente aplicables y vigentes, por lo que no contamos con antecedentes que permitan dejar sin efecto o eliminar el cobro reclamado.

De igual forma, es importante señalar que la presentación de un reclamo no suspende las obligaciones contractuales vigentes, manteniéndose la obligación de pago de las sumas facturadas conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento.

No obstante lo anterior, y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de esta obligación, Houm se encuentra disponible para evaluar excepcionalmente el diferimiento del Fee de Riesgo en dos cuotas, manteniéndose íntegramente la procedencia y exigibilidad del cargo. En caso de que desees acceder a esta alternativa, te invitamos a informarlo a través de nuestros canales de atención para gestionar la solicitud correspondiente.

Esperamos que esta información permita aclarar los conceptos facturados y reiteramos nuestra disposición para resolver cualquier duda adicional relacionada con tu contrato y su renovación.

Atentamente,
HOUM
Houm Chile Spa
10 Junio, 2026 - 18:22
Estimado Héctor:

Junto con saludar, y en atención al reclamo presentado, informamos que hemos revisado los antecedentes asociados a la cobranza correspondiente al mes de junio de 2026.

Producto de dicha revisión, se confirmó que el monto facturado se encuentra compuesto por conceptos contractualmente vigentes y aplicables al contrato de arrendamiento, correspondientes a la renta mensual, reajuste contractual, Adicional Promoción Plan Arrendatario y Fee de Riesgo.

Respecto del Fee de Riesgo, se verificó que este corresponde a un cargo anual asociado a la evaluación crediticia del arrendatario al momento del inicio o renovación del contrato, encontrándose regulado en los Términos y Condiciones de Houm vigentes al momento de la renovación. Asimismo, se confirmó que la renovación del contrato mantuvo las condiciones bajo las cuales fue originalmente aprobado el arriendo, motivo por el cual resultó procedente la aplicación de dicho cargo.

Por otra parte, el concepto denominado Adicional Promoción Plan Arrendatario corresponde al recargo mensual asociado a la modalidad de arriendo sin garantía tradicional contratada por el arrendatario, encontrándose expresamente contemplado en las condiciones contractuales aplicables.

Adicionalmente, revisamos las observaciones formuladas respecto de la información recibida durante el proceso de contratación y sobre la oportunidad en que fue reflejado el cobro. Sin perjuicio de ello, no fue posible identificar antecedentes que permitan concluir que los cargos aplicados sean improcedentes o que deban ser eliminados de la cobranza emitida.

En consecuencia, mantenemos lo informado previamente respecto de la procedencia de los conceptos facturados.

Sin perjuicio de lo anterior, y como medida de apoyo excepcional, Houm mantiene disponible la posibilidad de diferir el Fee de Riesgo en dos cuotas, alternativa que podrá ser gestionada directamente con el arrendatario en caso de que manifieste interés en acceder a ella.

Esperamos que estos antecedentes permitan aclarar la situación expuesta y reiteramos nuestra disposición para atender cualquier consulta adicional relacionada con el contrato de arrendamiento.

Reclamo original:
  • Santiago, Chile
  • 02, Junio 2026
  • Número: 1114973

Houm

Cobro improcedente en arriendo

SEÑORES houm

PRESENTE


Desde mayo de 2025 mantengo un contrato de arriendo administrado por Houm respecto del inmueble ubicado en Amunátegui 842, departamento 708, comuna de Santiago. Durante mayo de 2026 renové el contrato por un nuevo período anual.Al revisar la cobranza correspondiente al mes de junio de 2026, se me exige el pago de $502.187, monto compuesto por un arriendo de $330.000, un reajuste de $8.936 y un cobro adicional de $163.251 bajo el concepto genérico de "cargos".Considero que este cobro es improcedente, toda vez que representa un incremento excesivo y desproporcionado respecto del valor mensual de arriendo pactado contractualmente. Durante la vigencia de mi contrato no he incurrido en incumplimientos, daños al inmueble, multas ni situaciones que justifiquen la aplicación de un cobro extraordinario de esta magnitud.Como consumidor, estimo que la empresa está efectuando un cobro que altera significativamente el valor convenido para el arriendo, afectando mis derechos económicos y contractuales. El monto exigido equivale a aproximadamente un 50% adicional sobre el valor mensual del arriendo, generando un perjuicio económico relevante.Por lo anterior, solicito la intervención de sernac para que Houm deje sin efecto el cobro de $163.251 incorporado en la cobranza de junio de 2026, reliquide correctamente el monto adeudado conforme al valor contractual vigente y se abstenga de aplicar cobros adicionales que no correspondan al arriendo pactado.Adjunto captura de la cobranza emitida por Houm donde consta el monto reclamado.
Objetivo: Que se corrijan estas fallas Respetar el cobro de arriendo sin sumar cobros improcedentes
Autor: H.M.
Publicado el Martes, Junio 2, 2026 - 13:05. El autor de este contenido se ha identificado privadamente con su nombre, rut y otros datos aportados voluntariamente. Para tomar contacto con el autor considere las alternativas están a disposición. Las opiniones publicadas por los usuarios en el foro no reflejan necesariamente la opinión de los administradores.

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