- Las Condes, Chile
- 26, Agosto 2015
- Número: 341642
Desbloqueo equipo móvil
PRESENTE
El día 11.06.2015 solicité a la empresa reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile S.A. por medio de la solicitud N° 150611-000150 el Desbloqueo via IMEI del equipo Iphone Número PCS: 92005344 (asignado actualmente a otro equipo), Nombre Titular: Comercial Las Heras SA, RUT Titular: 96.836.xxx-x, Modelo IPhone 4S MD237CI/A, Plan POOL Grupal Ilimitado PYME 500 (actualmente no utilizado por el equipo cuyo Desbloqueo se solicita), ICCID 8956030126456738121, IMEI 013191006415204, a efectos de ser utilizado en el extranjero. De acuerdo a la respuesta enviada por la Compañía, dicha solicitud habría sido remitida al área "Claro Empresas", quienes supuestamente iban a contactarse conmigo a la brevedad, cuestión que nunca sucedió. Atendida la falta de respuesta a mi solicitud, el pasado 17.06 presenté un reclamo a dicha compañía (incidente: 150617-000385), el cual tampoco fue contestado. Atendido lo anterior, el pasado 24.06.2015 presenté un reclamo ante la SUBTEL (requerimiento 440646), en el cual solicité se ordene a reclamos.cl/empresa/claro">Claro proceder al Desbloqueo del equipo ya individualizado para su uso en el extranjero. Con fecha 31.07.2015 fui notificado de la resolución dictada por la referida Subsecretaría (Resolución Exenta N° 31546/15, la cual se adjunta), que resolvió acoger la insistencia presentada por el suscrito en contra de la empresa reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile S.A., ordenándole desbloquear el equipo señalado dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación legal de la resolución. Transcurrido ya el plazo referido, y encontrándose firme la resolución, reclamos.cl/empresa/claro">Claro Chile S.A. no ha dado cumplimiento a lo ordenado, permaneciendo el equipo bloqueado para todo uso en el extranjero. La actitud de reclamos.cl/empresa/claro">Claro en este caso resulta desconcertante: dicha empresa no sólo se negó a contestar de forma alguna las solicitudes de Desbloqueo formuladas por el suscrito, así como el reclamo presentado, sino que además pretende poner en entredicho la validez y efecto de una resolución dictada por un órgano del Estado, como lo es la SUBTEL, desconociendo no sólo las facultades contraloras de dicha Subsecretaría a su respecto, sino además su deber legal de proceder a la liberación del equipo.Atendidos los antecedentes expuestos recurro a ustedes a efectos de lograr el Desbloqueo del referido teléfono móvil para su uso en el extranjero. esperando una respuesta satisfactoria se despide atentamente, Carlos Correa Roblesabogado
Autor: C.C.